Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la cual se requiere la subsanación de errores formales en la inclusión de determinados méritos en el sistema informático, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna de las categorías/especialidades que se citan.

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Por Resoluciones de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 2 de marzo), se publicaron las listas de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, correspondientes a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna de Facultativo/a Especialista de Área especialidad Anatomía Patológica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Aparato Digestivo, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Cardiología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Endocrinología y Nutrición, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Farmacia Hospitalaria, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Hematología y Hemoterapia, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Física y Rehabilitación, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Medicina Nuclear, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Microbiología-Parasitología, Facultativo/a  Especialista de Área especialidad Nefrología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Neumología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Oftalmología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Oncología Médica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Oncología Radioterápica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Otorrinolaringología, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Psicología Clínica, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Psiquiatría, Facultativo/a Especialista de Área especialidad Reumatología, Farmacéutico/a de Atención Primaria, Técnico/a especialista en Anatomía Patológica, Técnico/a en Farmacia, Técnico/a Superior en Alojamiento y Telefonista, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, modificada parcialmente por Resoluciones de 28 de abril de 2017 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo).

Reunidos los Tribunales Calificadores encargados de la baremación en estos procesos selectivos, han observado que algunas personas opositoras han incluido en el sistema informático un mismo mérito en varios apartados diferentes del baremo, y teniendo en cuenta que un mérito sólo se valora una única vez, no puede encontrarse repetido en distintos apartados del baremo. Por lo cual, teniendo estas personas opositoras la voluntad de invocar el concreto mérito, procede requerirles que realicen la subsanación de este defecto formal.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Requerir a las personas opositoras que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución para que procedan a la subsanación del defecto formal detectado en la inclusión de aquellos méritos que se les indica expresamente en el propio sistema informático, por haberse detectado por el Tribunal Calificador que dichos méritos han sido incluidos en varios apartados diferentes del baremo.

Para realizar esta subsanación deberán acceder al sistema informático (con Certificado Digital o con usuario y contraseña) desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), y marcar expresamente el apartado del baremo en el que desean que figure el mérito, de forma que el mismo se encuentre en un único apartado, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad de dicha manifestación de voluntad. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña.

El plazo del que disponen las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución para realizar la subsanación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del 5 de diciembre de 2017 hasta el 20 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

En caso de que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no se subsane el defecto formal detectado, el Tribunal Calificador entenderá que la persona opositora opta por manifestar expresamente que el mérito debe figurar en el último apartado del baremo al que anexó el mérito concreto.

Segundo. Anunciar que la lista de personas opositoras a las que se les requiere la subsanación de errores formales en la inclusión de determinados méritos en el sistema informático también se encontrará expuesta en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2017.- La Directora General, Celia Gómez González.

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