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El Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2017), fija en su artículo 1.1.b una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo de cien por ciento para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y Profesores Contratados Doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Como consecuencia de esta norma, el Rectorado de la Universidad de Granada aprobó una Oferta de Empleo Público parcial, a través de la Resolución de 15 de mayo de 2017 (BOJA núm. 94, de 19 de mayo de 2017), de ciento cinco plazas (ciento cuatro Profesores Titulares de Universidad y un Profesor Contratado Doctor), restando diecinueve plazas para agotar completamente el número de plazas que podían ofertarse.
Sin embargo, dicha tasa de reposición de efectivos fue calculada sin tener en cuenta la posterior publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE núm. 153, de 28 de junio de 2017), que recoge en su artículo 19.Uno.2.J que dentro de límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un quince por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Las plazas de Profesor Contratado Doctor que quedan vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. El número de plazas de Profesor Contratado Doctor vacantes durante al año 2016 como consecuencia del acceso a Profesor Titular de Universidad en la Universidad de Granada asciende a cuarenta y dos.
En consecuencia, con el nuevo marco normativo, la Universidad de Granada puede ofertar a través de una Complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2017 un total de sesenta y una plazas para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, así como profesores contratados doctores, estando obligada a reservar diez de las anteriores plazas a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Por todo ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017; en el artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; en el artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, así como en los Estatutos de la Universidad de Granada, este rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Complementaria a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada para el año 2017, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, y que se acompaña como Anexo.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Tercero. De acuerdo con el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que indica que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, la Universidad de Granada, de acuerdo a la modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, convocará cincuenta plazas de Catedrático de Universidad por promoción interna, sin superar el número máximo de plazas que son objeto de esta oferta de empleo público de turno libre, en este mismo año.
Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Granada, 28 de noviembre de 2017.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO
I. Personal docente e investigador funcionario
Subgrupo | Cuerpo Docente |
Núm. de plazas |
A1 | Profesor Titular de Universidad | |
(1) Del total de plazas de Profesor Titular de Universidad una se reservará a personas con discapacidad. |
49(1)A1Profesor Titular de Universidad (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3)3A1Profesor Titular de Universidad (plaza vinculada)1
Subgrupo | Cuerpo Docente |
Núm. de plazas |
A1 | Catedrático de Universidad | |
(2) Por promoción interna, en aplicación del artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
50(2)
II. Personal docente e investigador contratado con vinculación permanente
Categoría |
Núm. de plazas |
Profesor Contratado Doctor (plazas para incorporar a personal que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3) |
7 |
Profesor Contratado Doctor (plaza vinculada) |
1 |