Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 15/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, Agencia Administrativa Local dependiente del Ayuntamiento de Córdoba, la «Instalación Deportiva calle Marbella», sita en C/ Marbella, número 3, de Córdoba, por un plazo de cincuenta años, para destinarla a uso público deportivo.

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El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (en adelante IMDECO), Agencia Administrativa Local dependiente del Ayuntamiento de Córdoba, ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la «Instalación Deportiva calle Marbella», sita en C/ Marbella, número 3, de Córdoba, para destinarla a un uso público deportivo.

La Consejería competente en materia de deporte, a la que está adscrito el bien inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al IMDECO, Agencia Administrativa Local dependiente del Ayuntamiento de Córdoba, la «Instalación Deportiva calle Marbella», sita en C/ Marbella, número 3, de Córdoba, con una superficie de parcela de 19.840 m², por un plazo de 50 años, para destinarla a uso público deportivo.

Dicha instalación consta anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000002135 y carácter demanial.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Córdoba, al Tomo 2399, Libro 672, Folio 171, con el número de Finca 27499. Su referencia catastral es 3823502UG4932S0001UZ.

Esta afectación por mutación demanial se realiza por un plazo de cincuenta años.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el IMDECO en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del IMDECO, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El IMDECO se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los del personal que preste sus servicios en las instalaciones ubicadas en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El IMDECO se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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