Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 30 de enero de 2017, por la que se declara el Taller de doña Ana María Santiago Lineros Punto de Interés Artesanal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107188.

Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de julio de 2016, el taller de doña Ana María Santiago Lineros aporta toda la documentación requerida por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, para declarar como Punto de Interés Artesanal a dicho taller.

Segundo. Con fecha 1 de agosto de 2016, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén remite el expediente de Declaración a la Dirección General de Comercio, junto con un informe motivado sobre la procedencia de su tramitación.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 24 de noviembre de 2016, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de doña Ana María Santiago Lineros.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Visto el expediente del taller de doña Ana María Santiago Lineros para ser declarado Punto de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, y vistos los preceptos legales citados,

DISPONGO

Primero. Declarar al taller de doña Ana María Santiago Lineros Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.

Segundo. Autorizar, al taller detallado en el Anexo, el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO

DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER
NOMBRE DEL TALLER OFICIO

Doña Ana María Santiago Lineros
Casa El Pilarillo, km 6
23370, Orcera (Jaén)
Tejido en bajo lizo
Descargar PDF