Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 765/2014. (PP. 137/2017).

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NIG: 2101042C20140002863.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 765/2014. Negociado: CP.

De: La Marquesita Real, S.L.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Letrado: Sr. José Armando García Roces.

Contra: Yagu y Luna, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 765/2014, seguido a instancia de La Marquesita Real, S.L., frente a Yagu y Luna, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Domingo Ruiz Ruiz, en representación de la mercantil, La Marquesita Real, S.L, contra la sociedad Yagu y Luna, S.L., debo condenar y condeno a la demandada, Yagu y Luna, S.L.,al abono de la cantidad de dos mis doscientos noventa y cinco euros con treinta y siete céntimos (2.295,37 euros), más los correspondientes intereses legales de demora referidos en el anterior Fundamento Cuarto de la presente resolución y al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe Recurso de Apelación.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rafael Pascual Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte y su Partido Judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Doy Fe.

Y encontrándose dicho demandado, Yagu y Luna, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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