Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 19/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 198/2017, de 12 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación.

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El Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación llevó a cabo una adecuación del organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías se produjo una primera adecuación de la relación de puestos de trabajo a las nuevas estructuras de las distintas Consejerías, afectando fundamentalmente a los órganos directivos centrales. Como consecuencia de ello, con la presente modificación se realiza ahora la adecuación de los puestos de trabajo de los distintos órganos directivos de la Consejería de Educación.

Asimismo, se modifica la denominación de determinados puestos de trabajo para actualizar el contenido de los mismos o para su adaptación a un uso inclusivo del lenguaje.

Por otro lado, se homogeneizan las características del complemento específico de determinados puestos de trabajo de administrativo/a y auxiliar administrativo/a en centros educativos.

También, se amplia el contenido funcional de determinados puestos de trabajo que incluyen como tipo de administración, Administración Educativa, y se incluye el tipo de administración, Administración Sanitaria, en aquellos puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior Facultativo que se considera necesario para su provisión.

Del mismo modo, se suprimen algunos puestos de trabajo vacantes y sin ocupación que se encontraban declarados a extinguir y otros puestos de trabajo que resultan innecesarios como consecuencia de la modificación de la organización o de la gestión de los centros a los que se adscriben.

Por último, se crea, en la misma categoría profesional y en la misma localidad, un puesto de trabajo necesario para la adscripción de personal laboral cesado en un puesto de trabajo cuyo modo de acceso es el concurso de promoción específico regulado en el artículo 17.5 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, con relación al artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Educación.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.

El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II del presente Decreto y mantendrá el mismo carácter de ocupación con el que venía desempeñando el anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 12 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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