Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 19/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 576/2013. (PP. 3372/2017).

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NIG: 2905142C20130003008.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 576/2013. Negociado: MB.

De: F.C.E. Bank PLC. Sucursal España.

Procurador/a Sr./a.: Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra Doña Rona Izmailova.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 576/2013 seguido a instancia de F.C.E. Bank PLC. Sucursal España, frente a Rona Izmailova se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 15/17

En Estepona a 27 de enero de 2017.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 576/13, a instancia de F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y dirigida por el Letrado don Rafael Durán Muiños, contra doña Rona Izmailova, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes Y...

FALLO

Que Estimando como estimo la demanda presentada por F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y dirigida por el Letrado don Rafael Durán Muiños, contra doña Rona Izmailova, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la suma de 9.137,53 euros, que devengará los intereses moratorios pactados desde el 26 de abril de 2010 (fecha del cierre de la cuenta tras el vencimiento anticipado del préstamo) hasta la presente resolución, en que se aplicarán los intereses procesales del art. 576 de la LEC, con expresa imposición de costas a la demandada.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe .

Y encontrándose dicho demandado, Rona Izmailova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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