Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público dos contratos laborales para la Oficina de Proyectos Europeos de la OTRI de la Universidad de Almería.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público dos contratos laborales para la Oficina de Proyectos Europeos de la OTRI de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Extraordinario de Políticas Propias de Investigación de la Universidad de Almería de 2017, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Objetivo y características de los contratos.

2.1. El objetivo de estos contratos es la potenciación de la presencia de la Universidad de Almería en actividades de la Unión Europea que favorezcan la captación de recursos científicos técnicos. Los contratados actuarán como dinamizadores de los grupos de investigación para que lleven a cabo solicitudes con garantías de éxito en los distintos programas de la Unión Europea.

2.2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La dedicación será a tiempo parcial.

2.3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

2.4. El contrato tendrá una duración inicial de un año prorrogable por un año más siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de los informes cuatrimestrales que deberá remitir la OTRI al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación como acciones de seguimiento. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de dos años. La fecha de inicio del contrato de trabajo será la de la incorporación del contratado al proyecto.

2.5. El coste anual para cada uno de los contratos será de 30.000 euros. Esta cuantía se destinará necesariamente a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

3. Requisitos de admisión de los solicitantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 3.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

3.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.3. Investigadores de la Universidad de Almería con:

a) Experiencia acreditada de más de 5 años en actividades vinculadas a contratos o proyectos competitivos de la Unión Europea.

b) Perfecto dominio del inglés hablado y escrito (nivel de lengua materna o acreditación de C1 o superior).

c) Acreditado conocimiento de los programas de financiación de la investigación de la UE.

d) Avalado por un investigador-tutor doctor con vinculación a la Universidad de Almería durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/Pagina/CNTR_OPE y se acompañará de la siguiente documentación:

4.1.1. Solicitud conforme al impreso normalizado.

4.1.2. Curriculum vitae. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Cada solicitante sólo podrá firmar una solicitud.

4.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General (presencial o electrónico) de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOJA.

4.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web indicada en la base 4.1, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

6. Relación de admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 4.1.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.

6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 4.1 la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Resolución del concurso.

7.1. La evaluación de los candidatos admitidos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación

Vocales:

- Director de la OTRI

- Director de Secretariado para la Gestión de la Investigación

- Un miembro del sector PDI de la Comisión de Investigación

Secretario: La Secretaria de la Comisión Investigación

Presidente suplente: Director de los Servicios Centrales de Investigación

Vocales suplentes:

- Director de la OTRI de la Universidad de Granada

- Jefe del Servicio de Gestión de Investigación

- Un miembro del sector PDI de la Comisión de Investigación

Secretario: Un funcionario del Servicio de Gestión de Investigación

7.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Evaluación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Evaluación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los efectos procedentes.

7.3. La Comisión de Evaluación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 4.1. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Evaluación.

7.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 4.1.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

7.7. Se concederán dos contratos. No podrán ser beneficiarios de los incentivos dos investigadores que pertenezcan al mismo grupo PAIDI. En ese supuesto, el equipo beneficiario será el que obtenga mayor puntuación según los criterios del apartado 2 del baremo.

En caso de empate entre candidatos se dirimirá: primero en función de la mejor calificación del apartado uno del baremo y en segundo, en función de la mejor calificación del apartado dos del baremo.

Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 4.1 de la resolución de concesión, para aceptar o rechazar el contrato.

7.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los contratados, en el primer año de contrato, podrán cubrirse por los siguientes clasificados. El suplente podrá disfrutar la ayuda a partir del momento en que se produce la renuncia o baja.

7.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. De manera general, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Los beneficiarios se incorporarán, en horario de tiempo parcial, a la Oficina de Proyectos Europeos siendo su labor alineada y supervisada por el Director de la OTRI en consonancia con los objetivos estratégicos de la UAL.

c) Los beneficiarios deberán colaborar en la elaboración de las memorias de proyectos así como revisarlas. Además se comprometen a promover la participación de la UAL en consorcios, acudir a los Infodays, estar informados de las distintas demandas y poner en contacto a los grupos de la UAL con los consorcios correspondientes.

d) Remitir al Vicerrectorado de Investigación un mes antes de la finalización del primer año de contrato un informe que incluya las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. En el informe se expondrán los objetivos logrados así como los programas de trabajo para el año siguiente. Será de especial relevancia que se detalle la viabilidad de estos programas tanto económica como material y su impacto en la UAL. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Investigación de la UAL, siendo preceptiva la valoración positiva de dicha Comisión del informe presentado para la prórroga de la ayuda por otro año en su caso.

e) Cumplimentar un informe final de la actividad realizada en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.

f) Mencionar la cofinanciación del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Almería y del Programa Operativo de fondos FEDER Andalucía, en todas las publicaciones científicas, así como la inclusión de los logos correspondientes cuando proceda. En caso contrario, el Vicerrectorado de Investigación podrá pedir que se reintegren o no se entreguen las cantidades concedidas a través de procedimiento establecido

g) Comunicar al Servicio de Gestión de Investigación, con una antelación mínima de 15 días naturales, la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos del contrato.

8.2. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como al documento de «Buenas Prácticas en Investigación».

8.3. A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 de abril de 2010 sobre propiedad intelectual.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

9.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 15 de diciembre de 2017.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

B A R E M O

1. Actividades Científico-Técnicas a la Unión o Comisión Europea y participación en consorcios europeos con propuestas presentadas/aprobadas en programas de investigación de la Unión Europea. Máximo 10 puntos:

a) 1 punto por actividad/propuesta presentada.

b) 2 puntos por proyecto aprobado.

2. Visibilidad demostrada en la Unión o Comisión Europea por actividades presenciales como participación en comisiones relevantes, actividades vinculadas a las políticas, gestión y objetivos científico-técnicos y regulatorios de la Unión o Comisión Europea o cualquiera de sus estructuras de gestión de la I+D+i (0,5 por actividad, máximo 10 puntos).

3. Participación en cursos y actividades relevantes relacionadas con programas de I+D+i europeos, internacionales o en terceros países (0,2 puntos por actividad, máximo 5 puntos).

4. Trabajos científicos-técnicos (distintos de publicaciones científicas) o informes de relevancia internacional publicados (0,2 puntos por cada uno, máximo de 10 puntos).

5. Gestión y organización de actividades I+D+i (0,2 puntos por actividad, máximo 5 puntos).

6. Aval de investigador-tutor doctor con al menos 10 años de experiencia en actividades vinculadas a Contratos o Proyectos competitivos de la Unión Europea (1 punto por año, máximo 10 puntos).

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