Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 1501/2013.

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NIG: 1100442C20130007052.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1501/2013. Negociado: MO.

De: María Ángeles Lara Roldán.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Contra: Youssef Wayat

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 298/16

En Algeciras, a veintiocho de octubre de 2016.

Vistos por doña Marta Pérez-Rubio Villalobos, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras y su partido, los presentes autos de juicio verbal de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1501/13 a instancias de doña María Ángeles Lara Roldán representada por el Procurador Sr. Villanueva Nieto y defendida por Letrado, siendo parte demandada don Youssef Nayat, declarado en rebeldía en esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda presentada por por el Procurador Sr. Villanueva Nieto en nombre de doña María Ángeles Lara Roldán, contra don Youssef Nayat, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y con la adopción de las medidas que se contienen en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

No se hace imposición de las costas causadas.

Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Central de Madrid donde consta inscrito el matrimonio de los esposos cuya disolución se acuerda a fin de que por el Sr. Encargado se efectúen las anotaciones oportunas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Youssef Wayat, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Algeciras, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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