Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de procedimiento ordinario núm. 463/2017. (PP. 3354/2017).

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NIG: 0401342C20170002998.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 463/2017. Negociado: T1.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Doña Ana María Castellón González.

Procuradora: Sra. Leonor Valero García.

Contra: Herencia yacente y herederos desconocidos de doña María Lozano Aragón.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 463/2017, seguido a instancia de doña Ana María Castellón González frente a herencia yacente y herederos desconocidos de doña María Lozano Aragón, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 226/2017

En Almería, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 463/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana María Castellón González, con Procuradora doña Leonor Valero García y Letrado don Antonio García Padilla; y de otra como demandado la herencia yacente y herederos desconocidos de doña María Lozano Aragón, en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio adquirida por prescripción y rectificación registral en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Castellón González con Procuradora doña Leonor Valero García frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de doña María Lozano Aragón, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que doña Ana María Castellón González es titular del dominio adquirido por usucapión de la finca registral núm. 13.567/A del Registro de la Propiedad número 2 de Almería y, debo acordar y acuerdo, la cancelación de la inscripción registral contradictoria a nombre de doña María Lozano Aragón y la inscripción de la finca a favor de doña Ana María Castellón González, con imposición de costas a la parte demandada.

Firme en su caso, la presente resolución dictada en rebeldía y trascurridos los plazos legales, a instancia de parte, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propriedad para la rectificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente y herederos desconocidos de doña María Lozano Aragón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a diez de octubre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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