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NIG: 1402142C20170002744.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 313/2017. Negociado: L3.
Sobre: Derecho de familia.
De: Doña Mirna Susan Quisbert Medrano.
Procuradora: Doña Paula Matilde Cuevas Velasco.
Contra: Don Raul Epifanio Celis Ramírez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 313/2017 seguido a instancia de doña Mirna Susan Quisbert Medrano frente a don Raul Epifanio Celis Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 810
En la ciudad de Córdoba, 7 de diciembre de 2017.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba, los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia entre partes de la una, como demandante, doña Mirna Susan Quisbert Medrano que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Matilde Cuevas Velasco y defendida por la Letrada doña Joaquina Muñoz Alcudia y de la otra como demandado don Raul Epifanio Celis Ramírez en situación de rebeldía procesal.
También ha intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de procedimiento especial de guarda y custodia presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuevas Velasco en nombre y representación de doña Mirna Susan Quisbert Medrano frente a don Raúl Epifanio Celis Ramírez acuerdo las siguientes medidas:
1.ª La Patria Potestad de la hija menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
2.ª Guarda y Custodia de la hija menor se atribuirá a la madre.
3.ª Derecho de visitas, comunicación y estancias de la menor con su padre. En caso de ser solicitado por el padre se fijará un régimen de visitas progresivo.
4.ª Pensión de alimentos. En cuanto a la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de la menor y del hijo mayor de edad que actualmente está cursando estudios universitarios y que depende económicamente de la parte actora será desde la fecha de interposición de la demanda, y el demandante abonará por este concepto la cantidad de ciento setenta y cinco euros por cada hijo (175 €) al mes. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe mi representada, y se actualizará anualmente conforme al IPC.
5.ª En cuanto a los gastos extraordinarios que puedan producirse, el padre deberá correr con el 50% de los gastos extraordinarios que precisaran los hijos, entendiéndose por tales los gastos médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, incluso odontológicos, así como material escolar, actividades extraescolares, clases particulares, matrículas y demás gastos relacionados con los estudios de los hijos. Y en general, cualesquiera otros gastos análogos que, por su carácter extraordinario, no puedan comprenderse entre los normales para cuidado, alimentación y vestido de los dos niños.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así lo acuerda, manda y firma, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la Provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba. Doy fé.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Raul Epifanio Celis Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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