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En aras de hacer cumplir lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de diciembre de 2017, dictada en el recurso 3719-2017, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó por unanimidad el pasado 18 de diciembre de 2017, un Acuerdo sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2, letras a) y b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de febrero, en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 4.2.j) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Asimismo, establece el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que para que dicho Acuerdo tenga validez y eficacia debe ser aprobado de manera expresa y formal.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en las normas citadas, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de diciembre de 2017, dictada en el recurso 3719-2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de diciembre de 2017,
ACUERDA
Primero. Aprobar el Acuerdo de 18 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Instar a la Consejería competente en materia de Administración Pública al seguimiento del cumplimiento de la jornada general de 37 horas y media semanales.
Tercero: El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que resulten precisas para su efectiva aplicación.
Sevilla, 26 de diciembre de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |
ANEXO
ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,SOBRE MEDIDAS TRANSITORIAS PARA ORDENAR LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
En Sevilla, a 18 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Hacienda y Administración Pública, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida.
Y de otra, don José Luis Heredia Hernández, Presidente de CSI-F Andalucía, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT Andalucía, y don Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CCOO de Andalucía,
EXPONEN
En el Acuerdo de 15 de julio de 2015, firmado por la Consejera de Hacienda y Administración Pública y las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO, con representación en esta Mesa General, las partes convinieron en adoptar los acuerdos necesarios para mejorar las condiciones de empleo del personal empleado público, en cuanto afecta a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, asimismo, negociar la adaptación de los horarios y jornada laboral a criterios que favorezcan dicha conciliación, sin merma de la prestación de los servicios públicos.
En el mismo sentido, el Acuerdo de esta Mesa General de 2 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, recogió expresamente el compromiso de las partes firmantes de seguir negociando para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público andaluz, siempre en función de la disponibilidad presupuestaria; especialmente, y entre otras, en el establecimiento de medidas que sigan progresando en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El derecho a que se adopten medidas que favorezcan dicha conciliación viene reconocido expresamente por el artículo 14.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, norma que en su artículo 49 regula, como mínimo necesario y de carácter básico, los permisos por este motivo.
Junto a este derecho, la Ley establece en su artículo 54.8 que uno de los principios de conducta de este personal es mantener actualizada su formación y cualificación. Y asimismo, en su artículo 14 incluye, dentro de sus derechos, la formación continua y actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral (apartado g), y la progresión en la carrera profesional (apartado c).
A partir del 16 de enero de 2017, el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía, comenzó a realizar una jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. La recuperación de esta jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, implantada en la Junta de Andalucía ya en el año 1999, fruto de la negociación sindical, y enmarcada en el proceso de recuperación de todos los derechos que fueron suspendidos al personal empleado público, da respuesta a una de las demandas más importantes de este personal en relación con sus condiciones de trabajo, porque permite, junto a otros muchos efectos positivos, afianzar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, el mencionado Decreto-ley regula la disminución en dos horas semanales del horario lectivo del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza. La reducción del tiempo de docencia directa permite maximizar los recursos, ya que el profesorado ve aumentada su disponibilidad horaria para destinarla a aquellas actividades que resulten necesarias para garantizar el derecho del alumnado a las mejores condiciones de calidad de la educación, con el objetivo de contribuir al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, tal y como reconoce el artículo 7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
En definitiva, ambas medidas, tanto la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas, como la reducción del horario lectivo semanal del personal docente a que se ha hecho referencia, son instrumentos imprescindibles para mejorar la calidad del empleo público, pero también, y como consecuencia de ello, para mejorar la calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, en un proceso continuo de refuerzo y mejora de la gestión pública.
Pero el Gobierno de la nación recurrió ante el Tribunal Constitucional esta norma legal, solicitando expresamente la suspensión cautelar de su vigencia, a pesar de que Andalucía, por la evolución favorable de su economía, ha cumplido con sus obligaciones de equilibrio presupuestario, y ha dispuesto, como resultado de una rigurosa planificación económica, de suficiencia financiera para hacer frente a las contrataciones de personal laboral temporal y a los nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal que han resulltado necesarios por la implantación de la jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales y la reducción del horario lectivo semanal del personal docente, sin afectación del cumplimiento por nuestra Comunidad Autónoma de sus obligaciones de sostenibilidad financiera. El Gobierno de la nación, a través de la Abogacía del Estado, solicitó expresamente el mantenimiento de dicha suspensión, incumpliendo el compromiso previo de alcanzar un acuerdo sobre la jornada de trabajo y la posibilidad de extenderla al conjunto de las Administraciones Públicas. El Tribunal Constitucional no ha llegado a pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión cautelar, sino que ha dictado Sentencia sobre el fondo del asunto con fecha del pasado 12 de diciembre, estimando dicho Recurso y considerando inconstitucional el Decreto-ley 5/2016.
Teniendo en cuenta ambas circunstancias, las partes consideran necesario adoptar medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Estas medidas consisten en la determinación de una parte de la jornada ordinaria semanal como de no obligada permanencia en el puesto de trabajo, así como también en una redistribución del horario lectivo semanal del personal que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial.
En concreto, la medida que fija una parte de la jornada ordinaria como de no obligada permanencia va a seguir contribuyendo activamente a promover la mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y a compatibilizar este derecho con el que tiene el personal empleado público al desarrollo profesional y a la formación continua y mejora permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, así como a la disposición de una parte de la jornada para la preparación de actuaciones relacionadas con el puesto de trabajo, y para la actualización de conocimientos. Y, además, también va a favorecer un aumento de la calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, como consecuencia de la mejora del empleo público. La Administración de la Junta de Andalucía contribuirá activamente a este objetivo, poniendo al alcance del personal actividades y recursos formativos. Del mismo modo, la medida que afecta al personal docente, al reducir la carga lectiva, tendrá el efecto positivo de maximizar los niveles de calidad de la actividad docente, favoreciendo la disponibilidad horaria del profesorado para otras actividades. En definitiva, se trata de medidas que son el reconocimiento formal de la manera en que el personal empleado público viene realizando su jornada general de trabajo, con un tiempo de obligada permanencia en el puesto de trabajo, junto a su participación en actividades y recursos formativos para su desarrollo profesional, y también la preparación y revisión de las actividades que son propias de su puesto de trabajo, realizadas fuera del horario de obligada permanencia; todo ello con la finalidad no sólo de mantener, sino también de mejorar activamente el nivel de calidad de las funciones que realizan, en beneficio de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía.
Junto a lo anterior, la puesta en funcionamiento de ambas medidas impedirá la destrucción de empleo público, sin perjuicio de que, además, para garantizar su normal aplicación, se adopten otras medidas sobre contratación de personal.
Por todo ello, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en un marco de diálogo social y negociación colectiva que permita seguir avanzando en la adopción de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público y para la mejora de calidad del empleo público, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 37.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su reunión del día 18 de diciembre de 2017, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Medidas de ordenación de la jornada ordinaria de trabajo.
1. El personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía, tendrá una jornada ordinaria de obligada permanencia en el puesto de trabajo que no excederá de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. Asimismo, se redistribuirá el horario lectivo semanal del personal docente, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial.
2. Dos horas y media semanales de la jornada general de trabajo establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que computarán como de trabajo efectivo, no serán de obligada permanencia en el puesto de trabajo, con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional, la preparación y revisión de todas aquellas actividades propias del puesto de trabajo, así como el incremento de la calidad de los servicios públicos.
3. Como instrumento de colaboración a este desarrollo profesional, en las correspondientes plataformas de aprendizaje en línea de la Administración de la Junta de Andalucía estarán a disposición del personal empleado público actividades y recursos de formación abierta, que serán de acceso libre. En desarrollo de este Acuerdo se reforzará esta modalidad de formación, esencialmente en relación con las competencias digitales y los idiomas.
4. En todo caso, deberá cumplirse el horario de obligada permanencia establecido, la jornada complementaria o suplementos de jornada que, en su caso, tenga asignados el puesto de trabajo, y la jornada de trabajo reducida por causa festiva o con motivo del período estival.
5. Las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas se adaptarán a esta medida en lo que fuere necesario.
Segundo. Personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias.
Además de lo establecido en el apartado Primero, respecto del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias, se mantienen en todos los centros los turnos de trabajo diarios y todos los criterios generales vigentes actualmente, acordados por la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión del día 16 de diciembre de 2016.
Tercero. Personal docente.
1. Para el personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, se llevará a cabo una redistribución del horario regular, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, de tal manera que durante una hora semanal en el curso escolar 2017-2018, y dos horas semanales en el curso 2018-2019, de las dedicadas a la actividad del servicio de guardia, se considerarán incluidas en la parte lectiva de dicho horario regular.
2. Asimismo, el personal docente al que se refiere el apartado anterior completará su jornada semanal de obligada permanencia en el centro con las restantes actividades establecidas como horario regular y aquellas otras que forman parte del horario semanal no fijo o irregular.
3. La jornada semanal del profesorado se completará con la parte del horario semanal de no obligada permanencia en el centro, en la que se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.
Cuarto. Mantenimiento del empleo público.
Para asegurar el nivel de calidad de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, se mantendrá el empleo público existente, y se adecuarán las medidas sobre contratación de personal que permitan garantizar el normal funcionamiento de la jornada y horarios establecidos en los apartados Primero, Segundo y Tercero de este Acuerdo.
Quinto. Vigencia del Acuerdo.
Este Acuerdo y las medidas que contiene sólo se mantendrán en tanto sean de aplicación la regulación de la jornada general de trabajo establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y la regulación de la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, establecida en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo.
Por la Administración, María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Hacienda y Administración Pública; por las organizaciones sindicales, José Luis Heredia Hernández, Presidente de CSI-F Andalucía; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT Andalucía, y Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CCOO Andalucía.
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