Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 2062/2012. (PP. 3614/2017).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2062/2012. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Luis Cancho Jiménez.

Procurador: Sr. Jesús Raúl Pérez Segura.

Contra: Don Antonio Padilla Postigo y Cía. Seguros Vitalicio.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2062/2012 seguido a instancia de don Luis Cancho Jiménez frente a don Antonio Padilla Postigo y Cía. Seguros Vitalicio, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 178/2016

Juez que la dicta: Don Antonio Valero González.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

Parte demandante: Don Luis Cancho Jiménez.

Abogado:

Procurador: Don Jesús Raúl Pérez Segura.

Parte demandada: Don Antonio Padilla Postigo y Cía. Seguros Vitalicio.

Abogado:

Procurador: Don Francisco Javier Duarte Diéguez (ALTA).

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

En la ciudad de Málaga a 27 de septiembre de 2016.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2062/12 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Luis Cancho Jiménez, representado por el Procurador Sr. Pérez Segura contra la Compañía de Seguros Vitalicio representada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez y contra Antonio Padilla Postigo, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Segura en nombre y representación de don Luis Cancho Jiménez contra la Compañía de Seguros Vitalicio y contra don Antonio Padilla Postigo, debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 13.101,11 euros, devengándose los intereses indicados en el Fundamento Quinto; todo ello con imposición a la demandada de las costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho codemandado, don Antonio Padilla Postigo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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