Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1407/2011. (PP. 3200/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00124300.

NIG: 4109142C20110044044.

Procedimiento: División herencia 1407/2011. Negociado: 5T.

Sobre: División de herencia.

De: María del Carmen Cruz Acuña, Juan Francisco Cruz Cruz, Luis Miguel Cruz Cruz, Antonio Cruz Carmona, José Antonio Cruz Cruz, Diana Cruz Acuña y José Antonio Cruz Acuña.

Procurador: Sr. Luis de la Lastra Marcos, Sr. Ángel Onrubia Baturone.

Contra: Dolores Cruz Acuña.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dolores Cruz Acuña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SENTENCIA NÚM. 251/15

En la ciudad de Sevilla a 15 de diciembre de 2015.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del Juicio Verbal en los autos del procedimiento de división de herencia núm. 1407/11 de los de este Juzgado, habiendo sido partes de un lado doña María del Carmen Cruz Acuña representada por el Procurador de los Tribunales don Luis de la Lastra Marcos y bajo la dirección letrada de don Javier Molpeceres Pastor, de otra don José Antonio Cruz Cruz, don Juan Francisco Cruz Cruz, don Luis Miguel Cruz Cruz y don Antonio Cruz Carmona todos representados por el Procurador de los Tribunales don Ángel Onrubia Baturone y bajo la dirección letrada de don Francisco José Chaparro Díaz y doña Diana Cruz Acuña en la representación de don José Antonio Cruz Acuña y doña Dolores Cruz Acuña en rebeldía.

FALLO

Debo desestimar y desestimo en su integridad la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis de la Lastra Marcos en la representación de doña María del Carmen Cruz Acuña al cuaderno particional elaborado por la contadora partidora doña María del Mar Calderón Miranda, acordándose en consecuencia que se proceda a la protocolización de las mismas y a la entrega de los que a los herederos ha sido adjudicado, en la forma expuesta en el artículo 788 de la LEC, con imposición a la demandante de este incidente de oposición del pago de las costas procesales causadas, sin perjuicio, en su caso, de que los interesados hagan valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09 de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF