Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 826/2007. (PP. 3572/2017).

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NIG: 0410042C20070004277.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 826/2007. Negociado: 2C.

De: Doña Dana Luise Urquhart y otro.

Procuradora: Sra. María Visitación Molina Cano.

Contra: Gitana Internacional INC.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 826/2007 seguido a instancia de Dana Luise Urquhart y otro frente a Gitana Internacional INC se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 68/2016

En la ciudad de Vera, a 23 de junio de 2016.

Vistos por mí, doña Laura Carmen de la Haba Alba, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario en el que se ejercita acción declarativa y de resarcimiento de daños y perjuicios con el núm. 826/2017 entre partes, en la que aparece como parte demandante doña Dana Luise Urquhart y doña Rebecca Barrois Urquhart, representadas por el Procurador de los Tribunales doña Visitación Molina Cano y asistido por don Antonio Segura Asensio y como demandado Robert John J.Knight, y como interviniente Gitanilla Internacional INC, encontrándose esta última en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la mencionada actora se presentó demanda de Juicio Declarativo Ordinario contra el demandado, basándose en los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y tras invocar los fundamentos legales que consideraba aplicables finalizaba solicitando que se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declarase:

1. La plena validez del contrato de compraventa suscrito el 25 de mayo de 1985 entre Robert John Knight y Donal W. Urquhart sobre la finca 4.618 metros cuadrados ubicada en Cortijo Grande, Turre, Almería adquirida por el Sr. Knight a la mercantil Gitana Internacional Inc mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Cuerda y de Miguel en fecha 22 de enero de 1982, número de protocolo 173.

2. Se declara que la finca que se menciona en la referida escritura es la misma que la misma que la que se adquirió a Gitana Inc. a Promociones Aguamarga, S.A., ante el Notario don José Lucas Fernádez el 22 de febrero de 1978, número de protocolo 197, tratándose de la finca registral 10.144 del Registro de la Propiedad de Vera.

3. Se declare en virtud de la aceptación de herencia realizada por las hermanas Rebecca y Dana Urquarth ante el Notario de Vera don Francisco Vidal Martín de Rosales mediante escritura de fecha de 22 de septiembre de 2006, las mismas son las dueñas por mitad e indiviso de la finca 10.144.

4. Se declare que la cantidad de 15.000 libras esterlinas que resta como precio aplazado por entregar por parte del comprador en el contrato de 25 de mayo de 1985 queda compensada por los daños y perjuicios ocasionados por el vendedor Sr. Knight como consecuencia del incumplimiento de su obligación de hacer.

5. Se condene al Sr. Robert Knight a otorgar escritura de compraventa a favor de las demandantes de la finca registral 10.144 libre de cargas y gravámenes.

6. Se ordene la reanudación del tracto sucesivo en la inscripción del registro de la Propiedad de Vera de la finca registral 10.144, inscribiéndose primeramente la escritura de compraventa suscrita ante el Notario de Madrid Antonio Cuerda y de Miguel el 22 de enero de 1982, número de protocolo 173, a favor de Sr. Robert Knight y posteriormente a título de herencia a favor de las actoras en este procedimiento.

7. Se condene en costas a la parte demandada.

La parte demandada no compareció en tiempo y forma, siendo declarada en rebeldía.

Segundo. Celebrada la audiencia previa se celebró con la sola presencia de la parte actora. Como la única prueba propuesta y admitida fue la documental quedaron los autos vistos para sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.»

«FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Visitación Molina Cano en nombre y representación de doña Dana Luise Urquhart y Rebecca Barrois Urquhart debo delcarar y declaro:

1. La plena validez del contrato de compraventa suscrito el 25 de mayo de 1985 entre Robert John Knight y Donal W. Urquhart sobre la finca 4.618 metros cuadrados ubicada en Cortijo Grande, Turre, Almería, adquirida por el Sr. Knight a la mercantil Gitana Internacional Inc mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Cuerda y de Miguel en fecha de 22 de enero de 1982, número de protocolo 173.

2. Que la finca que se menciona en la referida escritura es la misma que la que se adquirió a Gitana Inc. a Promociones Aguamarga, S.A., ante el Notario de don José Lucas Fernádez el 22 de febrero de 1978 número de protocolo 197, tratándose de la finca registral 10.144 del Registro de la Propiedad de Vera.

3. Que en virtud de la aceptación de herencia realizada por las hermanas Rebecca y Dana Urquarth ante el Notario de Vera don Francisco Vidal Martín de Rosales mediante escritura de fecha de 22 de septiembre de 2006, las mismas son las dueñas por mitad e indiviso de la finca 10.144.

4. Se declare que la cantidad de 15.000 libras esterlinas que resta como precio aplazado por entregar por parte del comprador en el contrato de 25 de mayo de 1985 queda compensada por los daños y perjuicios ocasionados por el vendedor Sr. Knight como consecuencia del incumplimiento de su obligación de hacer.

5. Se condene al Sr. Robert Knight a otorgar escritura de compraventa a favor de las demandantes de la finca registral 10.144 libre de cargas y gravámenes.

6. Se ordene la reanudación del tracto sucesivo en la inscripción del registro de la Propiedad de Vera de la finca registral 10.144, inscribiéndose primeramente la escritura de compraventa suscrita ante el Notario de Madrid Antonio Cuerda y de Miguel el 22 de enero de 1982, número de protocolo 173 a favor de Sr. Robert Knight y posteriormente a título de herencia a favor de las actoras en este procedimiento.

7. Se condene en costas a la parte demandada.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC, ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.»

Y encontrándose dicha demandada, Gitana Internacional INC, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vera, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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