Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1141/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1141/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130012359.

De: Don Francisco Borja Carrera Castro.

Abogado: José Ignacio Molina Roldán.

Contra: Fogasa y Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L.

Abogado:

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Sevilla.

Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1141/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Borja Carrera Castro contra Fogasa y Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Francisco Borja Carrera Castro contra Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., a que abone al actor la suma de 1.923,53 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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