Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 27/12/2017

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en Huelva, para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

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Vista la Propuesta Definitiva de fecha 19 de diciembre de 2017, formulada por el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo de la Dirección Provincial de Huelva, y con la finalidad de que le sean concedidas subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, acogiéndose a la Orden de 7 de febrero de 2017, convocadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de 27 de marzo de 2017, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2017 (BOJA núm. 64, de 4 de abril de 2017), se publica la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Segundo. Las entidades interesadas han presentado en tiempo y forma la solicitud de ayuda para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2017 se publicó Anuncio de requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas concediendo para ello un plazo de 10 días, a contar a partir de la publicación del citado requerimiento. De las solicitudes requeridas solo una procedió a subsanar la misma dentro del plazo establecido para ello.

Cuarto. Con fecha 30 de noviembre de 2017, y tras el examen, estudio, valoración y baremación de las distintas solicitudes, la Comisión Provincial de Valoración dicta Propuesta Provisional de Resolución, concediendo a las entidades beneficiarias provisionales y suplentes un plazo de 10 días para que puedan alegar, reformular, comunicar su aceptación y presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud tanto de los requisitos como de los criterios de valoración. La entidad Ilunion Lavanderías, S.A.U., con NIF A79475729, ha aportado la documentación indicada en el plazo establecido para ello.

Quinto. Con fecha 19 de diciembre de 2017 el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo de la Dirección Provincial de Huelva, formula Propuesta Definitiva de Resolución en la cual las entidades solicitantes relacionadas en el Anexo I son propuestas como beneficiarias de los incentivos solicitados.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la Presente Resolución corresponde a la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como el artículo 10.2.a) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. No obstante, en virtud del Resolutivo primero de la Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan en órganos directivos de la agencia las competencias para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad reguladas en las Órdenes que se citan, la competencia ha sido atribuida a la persona titular de Dirección Provincial.

Segundo. La competencia para instruir este expediente corresponde a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, según lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen de la citada Orden.

Tercero. De conformidad con el artículo 18 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, «el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria».

Cuarto. El apartado 5.a) de la Orden de 7 de febrero de 2017 establece una cuantía de 1.200 euros anuales por cada trabajador atendido con la discapacidad indicada para los destinatarios finales del proyecto en el apartado 23. b) 3º 1.2 de las bases reguladoras recogidas en la mencionada Orden, contratado con carácter indefinido o con contrato de duración igual o superior a seis meses a tiempo completo.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Quinto. En la tramitación del expediente se han cumplido las normas comunes a los incentivos establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Sexto. A la presente Resolución le resultan de aplicación las normas que en materia de subvenciones y ayudas públicas se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder una subvención a la entidades que han obtenido la puntuación suficiente y, acreditado el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias para obtener la condición de beneficiarias en la cuantía indicada en el Anexo I.

Segundo. Aprobar el listado de entidades que han desistido de la solicitud y que aparecen reflejadas en el Anexo II

Tercero. El cálculo de las ayudas concedidas se ha realizado teniendo en consideración lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017, que establece una ayuda de 1.200 euros anuales por cada trabajador atendido con la discapacidad indicada para los destinatarios finales del proyecto en el apartado 23.b) 3.º 1.2 de las bases reguladoras recogidas en la mencionada Orden, contratado con carácter indefinido o con contrato de duración igual o superior a seis meses a tiempo completo.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Cuarto. Las subvenciones concedidas irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo en un periodo de ejecución de 12 meses, el cual se entenderá iniciado con la publicación de la presente Resolución, debiendo finalizar como máximo el día 31 de diciembre de 2018.

Quinto. Según lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas ayudas recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017, se realizarán pagos anticipados de hasta el 75% del importe de la subvención a la fecha de la Resolución de Concesión y con un plazo de justificación de 10 meses a partir del día siguiente del inicio del periodo de ejecución.

El 25% restante de la ayuda concedida se abonará una vez presentada, revisada y contabilizada la justificación de al menos el 50% del importe total de la ayuda concedida. El plazo para la justificación de este 25% será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución.

Los pagos se ordenarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1439180000 G/32L/47004/21 S0574

El inicio de las acciones y su desarrollo no estarán condicionados al cobro de los citados pagos por parte de las entidades beneficiarias. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Sexto. La justificación de la subvención, que revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en el apartado 26.f)1.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017, y estará integrada por:

a) Nóminas y transferencias bancarias de los trabajadores que componen las Unidades de Apoyo.

b) Memoria en la que se indique las actuaciones llevadas a cabo.

c) Contratos de los técnicos/as de grado medio o superior que, con carácter indefinido, componen las unidades de apoyo. En su caso copia de la titulación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificado de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable. Se considerarán titulaciones válidas las siguientes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales. Se considerará experiencia equiparable los cursos, certificados de empresas o contratos que acrediten el desarrollo de las funciones que se relacionan en el artículo 23.b) 3.º1.3 del cuadro resumen de las Bases reguladoras recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

d) Contratos del personal de apoyo en el que conste la categoría profesional correspondiente. El personal de apoyo deberá tener formación profesional específica en administración y gestión o en servicios socioculturales y a la comunidad o experiencia laboral de al menos doce meses en las funciones que se relacionan en el artículo 23.b) 3.º1.3 del cuadro resumen de las ya mencionadas Bases Reguladoras.

e) Vida laboral o autorización expresa para su consulta del personal de apoyo contratado.

Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán aportar en el plazo de un mes desde que se haga efectivo cada uno de los pagos de la subvención, certificado expedido por el órgano competente acreditativo de haber ingresado el importe del correspondiente pago del incentivo en la contabilidad del Centro Especial de Empleo, con expresión del asiento contable practicado. A tales efectos deberá cumplimentar el modelo Anexo - Certificado de Ingreso, que se adjuntará a la resolución de concesión.

Octavo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos y obligaciones previstos en la Resolución, así como, en la citada Orden de 7 de febrero de 2017 y demás normativa de referencia. Igualmente, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo. 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a la devolución del incentivo, a través de la tramitación de un procedimiento administrativo de reintegro.

Noveno. Esta Dirección Provincial podrá requerir a la entidad beneficiaria cuantos documentos complementarios considere oportunos para el eficaz seguimiento y control de la ayuda concedida, tal y como se establece en el artículo 24.2) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que indica que «las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero».

Décimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 28 de la a Orden de 5 de octubre de 2015, así como los establecidos en el apartado 27.a) del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, que establece las causas específicas de reintegro.

Undécimo. A los reintegros a que pueda dar lugar la Resolución de Concesión, le será de aplicación lo establecido en el artículo. 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y lo establecido en el título segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma legalmente prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que la misma agota la vía administrativa pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 20 de diciembre de 2017.- El Director (P.D. Resolución del Servicio Andaluz de Empleo, BOJA núm 67, de 7.4.2017), Manuel José Ceada Losa.

ANEXO I

ENTIDADES BENEFICIARIAS

EXPEDIENTE
CENTROS ESPECIAL
DE EMPLEO
CIF BAREMACIÓN OBTENIDA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
HU/CUA/0001/2017 ILUNION LAVANDERIAS, S.A.U. A-79475729 32,31 8.400 €

ANEXO II

SOLICITUDES DESISTIDAS

EXPEDIENTE CENTROS ESPECIAL DE EMPLEO CIF BAREMACIÓN OBTENIDA
HU/CUA/0002/2017 ASOCIACIÓN ABRIENDO PUERTAS G21248117 No aportó la documentación requerida en tiempo y forma
HU/CUA/0003/2017 INDESUR, S.L.U B21249297 No aportó la documentación requerida en tiempo y forma
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