Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Decreto 214/2017, de 26 de diciembre, por el que se desestima el cambio de denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva.

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El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, establece en el artículo 12 que «1. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran. 2. El cambio de denominación de un colegio, que requerirá su aprobación por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, requiriendo informe de los colegios afectados y, en su caso, del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado».

El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, dispone que «El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».

Según la disposición adicional tercera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, «Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales».

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva ha solicitado el cambio de su denominación por la de Colegio Oficial de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Huelva, habiéndose aprobado en su Junta General Extraordinaria, en sesión de 27 de abril de 2017. Asimismo, consta en el expediente el informe emitido por el Consejo Andaluz de la profesión, en su sesión de 19 de junio de 2017. La denominación propuesta por la corporación solicitante es idéntica a la que la Administración General del Estado aprobó por el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, para el Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

La Sentencia núm. 1708/2017, de 8 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, ha anulado el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, estimando con ello el recurso planteado por el Consejo General de Ingenieros Industriales y por el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industria. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta sentencia se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 307, de 19 de diciembre de 2017, teniendo efectos generales desde este día de publicación.

Al anularse el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, por la sentencia antes citada, la solicitud del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva no puede estimarse, puesto que la modificación del nombre aprobada por aquél afectaba a toda la organización colegial, como así está establecido por el artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Primero. Cambio de denominación.

Se desestima la solicitud del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva, sobre el cambio de su denominación.

Segundo. Publicación y notificación.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas.

Tercero. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha ley, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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