Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 13 de diciembre de 2017, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de autos núm. 1375/2007. (PD. 3663/2017).

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NIG: 4109142C20070042062.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 9928/2016.

Asunto: 800818/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1375/2007.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla

Negociado: E.

Apelante: Don Antonio Barrionuevo Ferrer, doña Julia Molino Barrero, don Miguel Portilla Castillo y don Mariano Delgado Cordero.

Procurador: don José María Romero Diaz, doña Cristina Vázquez del Rey Calvo.

Apelado: CC.PP. Juan de la Encina, 8 y Gadyc, S.L.

Procurador: Doña Cristina Nuñez Ollero y doña María Dolores Martín Losada.

EDICTO

Doña Cristina Martín Taboada, Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Hago saber: Que en el Rollo de Apelación núm. 9928/2016 dimanante de Juicio Ordinario núm. 1375/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, con las partes que constan en el encabezamiento, se ha dictado sentencia con fecha 24.1.17, cuyo fallo literalmente dice:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de los arquitectos superiores, don Antonio Barrionuevo Ferrer y doña Julia Molino Barrero y el interpuesto por la representación procesal de los arquitectos técnicos, don Mariano Delgado Cordero y don Miguel Portilla Castillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla en el Juicio Ordinario número 1375/07 con fecha 29 de diciembre de 2011, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Juan de la Encina número, 8, de Sevilla, contra los arquitectos superiores, don Antonio Barrionuevo Ferrer y doña Julia Molino Barrero y contra los arquitectos técnicos, don Mariano Delgado Cordero y don Miguel Portilla Castillo, absolvemos a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados en dicha demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a dichos demandados en primera instancia; igualmente absolvemos parcialmente a la promotora, «Antesalas de Inversiones, S.L.», en el sentido de no condenarle a reparar los supuestos daños de humedades por capilaridad al no estar acreditados, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas con relación a dicha demandada en primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la recurrida compatibles con esta resolución, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Hágase saber que la misma es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal si cumple los requisitos de los artículos 477 o 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre), en el plazo de veinte días siguientes al de esta notificación, con la constitución del depósito previsto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -modificación operada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre- en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, en Banesto, sucursal de la calle Málaga, núm. 4, de Sevilla, número de cuenta 4135/0000/ /núm. ROLLO/AÑO; debiendo la parte completar el espacio en blanco del número de cuenta con la clave adecuada:

-04- Recurso Extraordinario por infracción procesal (50 euros).

-06- Recurso de Casación (50 euros).

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.»

Y con el fin de que sirva de notificación a la rebelde Antesala de Inversiones, S.L., en paradero desconocido, extiendo y firmo el presente en Sevilla, en la fecha de la firma.

La Letrada de la Administración de Justicia.

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