Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1063/2017.

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NIG: 1102042C20170004086.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1063.01/2017. Negociado: 2A.

Sobre: Divorcio/con menor.

De: Doña Yolanda Ríos Pinteño.

Procuradora Sra.: María Isabel Medina Fernández.

Letrada Sra.: Nuria Rodríguez Guerrero.

Contra: Don Valerio Sánchez Ruiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 1063.01/2017 seguido a instancia de Yolanda Ríos Pinteño frente a Valerio Sánchez Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO 828/2017

En Jerez de la Frontera, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente la solicitud de medidas provisionales formulada por la representación procesal de Yolanda Ríos Pinteño contra Valerio Sánchez Ruiz, y apruebo las siguientes medidas:

- Los hijos menores de edad quedan bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se atribuye a Yolanda Ríos Pinteño el uso del domicilio familiar, sito en Bda. Alegría, C/ Puerto, bloque 29, bajo izda., con todo su ajuar, para residir en él con sus hijos menores de edad.

- No se establece régimen de visitas para el padre, quedando las mismas suspendidas.

- Se establece a cargo de Valerio Sánchez Ruiz una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a favor de cada uno de sus hijos, que deberá abonar mediante ingreso en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por Yolanda Ríos Pinteño. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No se hace expresa declaración en cuanto las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe recurso alguno (art. 771.4 de la LEC).

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma doña Raquel Vidau Trigo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Valerio Sánchez Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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