Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 420/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127263.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 420/2017. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20170004914.

De: Don Isaías Damián Murga.

Contra: Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 420/2017 a instancia de la parte actora don Isaías Damián Murga contra Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 4.12.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Isaías Damián Murga frente a Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas, S.L., a que abonen solidariamente a don Isaías Damián Murga 2.992 euros y 299,20 euros de mora.

Que debo declarar y declaro que el Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia no cabe recurso, siendo la misma firme.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Reformas JCB 2015, S.L., y Obras y Contratas JCB 2015, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF