Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 67 establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en el artículo 107 que la Administración establecerá una oferta educativa para personas adultas que incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, dedica su disposición adicional cuarta a la educación de personas adultas y establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina en su disposición adicional segunda, referida a la Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, que las personas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. A tales efectos, y de acuerdo con lo citado en dicha disposición, la Consejería competente en materia de educación desarrollará un currículo específico con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, concreta aspectos específicos relativos a la ordenación de las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia.

La materia que se desarrolla en la presente Orden venía siendo hasta ahora regulada por la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio. Asimismo, se desarrollan los aspectos relativos a la organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades de enseñanza, la evaluación, la promoción, la titulación y la tutoría, así como la valoración inicial de los conocimientos y experiencias adquiridos por el alumnado y el reconocimiento de las equivalencias con los estudios previos superados, todo ello, con objeto de proceder a su orientación y adscripción al nivel que en cada caso corresponda dentro de la organización de la Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.

Así, con esta nueva regulación se consolida y refuerza en Andalucía la flexibilidad y la adaptación de la oferta educativa a las necesidades, intereses y situaciones de las personas adultas, desde la concepción actual de la formación como un proceso permanente y continuo que se desarrolla a lo largo de toda la vida, facilitando el acceso a los componentes fundamentales de la cultura y la adquisición de las competencias clave y, en su caso, de las correspondientes titulaciones, e incrementando, con ello, los niveles de cualificación y las posibilidades de empleabilidad de la población, en convergencia con los objetivos educativos establecidos por la Unión Europea.

La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la Ley. Además, en el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

CAPÍTULO II

Organización curricular

Artículo 2. Organización curricular de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se organiza de forma modular en tres ámbitos de conocimiento estructurados cada uno de ellos en los niveles I y II. En cada nivel, los ámbitos de conocimiento constan de tres módulos de contenidos de carácter interdisciplinar, secuenciados de manera progresiva e integrada, todo ello, conforme a lo establecido en el Anexo I.

2. Los ámbitos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas son los siguientes:

a) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Biología y Geología, Matemáticas, incluidas las académicas y las aplicadas en el segundo nivel, Física y Química, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

b) Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

c) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Cultura Clásica, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual, y Música.

3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos cursos.

Artículo 3. Elementos del currículo.

1. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas consta de los siguientes elementos:

a) Las aportaciones de cada ámbito a la consecución de las competencias clave.

b) Los objetivos generales de cada uno de ellos.

c) Las orientaciones metodológicas.

d) Los módulos que componen los ámbitos en cada nivel, con sus objetivos específicos, contenidos, criterios de evaluación y su vinculación con las correspondientes competencias clave y estándares de aprendizaje evaluables.

2. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas promoverá, con carácter general, la adquisición de los objetivos generales, de las competencias y de los elementos transversales que se establecen en los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio.

Artículo 4. Asignación y distribución de los ámbitos de conocimiento.

1. Cada ámbito de conocimiento será impartido por un único profesor o profesora perteneciente a un departamento de coordinación didáctica que tenga asignada alguna de las materias incluidas en dicho ámbito. Excepcionalmente, el ámbito de comunicación podrá ser impartido por dos profesores o profesoras en el marco de la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que resulte de aplicación.

2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de los centros docentes realizarán la propuesta de distribución de los ámbitos de conocimiento entre el profesorado, de acuerdo con el horario establecido por el equipo directivo.

Artículo 5. Modalidades de enseñanza.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se podrán impartir en las tres modalidades de enseñanza siguientes:

a) Modalidad de enseñanza presencial, basada en la asistencia regular y el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos en los que se haya matriculado.

b) Modalidad de enseñanza semipresencial, que se impartirá mediante la combinación de sesiones lectivas colectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y sesiones de docencia telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

La distribución de las sesiones de docencia presencial y telemáticas se realizará en horarios que faciliten, en la medida de lo posible, una mayor asistencia y participación del alumnado.

El alumnado que opte por esta modalidad de enseñanza podrá inscribirse en un plan educativo de apoyo a la obtención de la titulación básica en un centro o sección de educación permanente.

c) Modalidad de enseñanza a distancia, que de conformidad con lo recogido en el artículo 2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, es aquella que puede ser cursada sin necesidad de asistir a un centro docente, mediante docencia telemática que posibilite la interactividad de alumnado y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la identificación personal fehaciente del mismo.

2. Podrán impartir la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en sus distintas modalidades aquellos centros docentes previamente autorizados para cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación.

3. Serán funciones específicas del personal docente que imparte las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia las contempladas en el artículo 11 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Artículo 6. Horario.

Con carácter general, el horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los niveles de esta etapa educativa será de 20 sesiones lectivas de una hora de duración, con la distribución por ámbitos que se recoge a continuación en función de la modalidad de enseñanza de la que en cada caso se trata:

a) Para la modalidad de enseñanza presencial, se desarrollarán semanalmente 20 sesiones lectivas presenciales, según la distribución que se recoge a continuación:

1.º Ámbito científico-tecnológico: 8 sesiones lectivas presenciales.

2.º Ámbito de comunicación: 7 sesiones lectivas presenciales.

3.º Ámbito social: 5 sesiones lectivas presenciales.

b) Para la modalidad de enseñanza semipresencial, se desarrollarán semanalmente 8 sesiones lectivas presenciales y 12 sesiones lectivas de docencia telemática, según la distribución que se recoge a continuación:

1.º Ámbito científico-tecnológico: 3 sesiones lectivas presenciales y 5 sesiones lectivas de docencia telemática.

2.º Ámbito de comunicación: 3 sesiones lectivas presenciales, en las que se hará especial énfasis en la práctica activa de las destrezas comunicativas y 4 sesiones lectivas de docencia telemática.

3.º Ámbito social: 2 sesiones lectivas presenciales y 3 sesiones lectivas de docencia telemática.

c) Para la modalidad de enseñanza a distancia, se desarrollarán semanalmente 20 sesiones lectivas de docencia telemática.

CAPÍTULO III

Evaluación, promoción y titulación

Sección Primera. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Artículo 7. Carácter de la evaluación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos módulos que componen los ámbitos del currículo.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia será la establecida con carácter general para las mismas, si bien, los centros docentes la adaptarán a las especificidades propias de estas modalidades de enseñanza en función de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Artículo 8. Referentes de la evaluación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de los distintos ámbitos son los criterios de evaluación establecidos en los módulos que componen los ámbitos y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables.

2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas correspondientes.

Artículo 9. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación.

El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y las competencias clave. A tal efecto utilizará diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos como pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación, a las características específicas del alumnado y a las distintas modalidades de enseñanza.

Artículo 10. Objetividad de la evaluación e información al alumnado.

1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

2. Con el fin de garantizar dicho derecho, en la primera quincena del curso el profesorado del grupo informará al alumnado, en cada ámbito, acerca de sus aspectos más relevantes: los objetivos del mismo, los contenidos, los criterios metodológicos, así como los criterios de evaluación.

Sección Segunda. Desarrollo de los procesos de evaluación

Artículo 11. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas coordinadas por quien ejerza la tutoría con la finalidad de intercambiar información sobre el rendimiento académico del alumnado y adoptar decisiones de manera colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Las decisiones se adoptarán por consenso o, en el caso de no producirse, se ajustarán a los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.

2. El profesorado responsable de cada ámbito decidirá la calificación del mismo. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados. La valoración de los resultados, derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

3. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos tres sesiones de evaluación de los módulos que componen cada ámbito, sin perjuicio de las que pueda determinar el centro docente en función de lo recogido en su proyecto educativo. La última de estas sesiones de evaluación se podrá hacer coincidir con la sesión de evaluación final de cada curso.

4. Asimismo, se realizará para cada grupo de alumnos y alumnas una sesión de evaluación para valorar los resultados obtenidos por el alumnado que se presente a las pruebas a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 13, y adoptar las decisiones que proceda respecto a la superación de los módulos o ámbitos correspondientes.

5. Los resultados de la evaluación de cada ámbito se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico del alumno o alumna, y se expresarán mediante una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10. Se considerarán calificación negativa los resultados inferiores a 5.

6. En las sesiones de evaluación se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 111/2016, de 14 de junio, en esta Orden y en el Proyecto Educativo del Centro docente. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento académico del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.

7. Asimismo, en el proceso de evaluación continua, o como resultado de la evaluación inicial a la que se refiere el artículo 12, se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar con el proceso educativo.

8. Aquellos alumnos o alumnas que no superen algún módulo en la sesión de evaluación correspondiente podrán recuperarlo antes de la finalización del curso escolar de acuerdo con lo que a tales efectos disponga el proyecto educativo del centro docente. La calificación de dicho módulo se hará constar en la sesión de evaluación final de curso.

Artículo 12. Evaluación inicial.

1. Los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas recogerán en su proyecto educativo las actuaciones a realizar en el proceso de evaluación inicial del alumnado.

2. El profesorado responsable de los distintos ámbitos realizará la evaluación inicial con el fin de conocer y valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias clave y al dominio de los contenidos del currículo.

3. Las conclusiones de esta evaluación tendrán carácter orientador y serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo de acuerdo con las características y conocimientos del alumnado.

4. Los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 13. Evaluación a la finalización de cada curso.

1. Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en los diferentes ámbitos así como en el nivel competencial adquirido. Cada ámbito del nivel correspondiente recibirá una única calificación expresada en los términos descritos en el artículo 11.5.

2. El equipo docente podrá considerar que un alumno o alumna ha superado cada módulo del ámbito y nivel correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno o alumna haya alcanzado, con carácter general, las competencias clave y los objetivos establecidos para aquel. Cada ámbito solo recibirá calificación positiva cuando el alumno o la alumna la obtenga en todos los módulos que componen el ámbito. En ese caso, la calificación del ámbito se establecerá teniendo en cuenta la media aritmética de las calificaciones recibidas en dichos módulos.

3. Los centros docentes organizarán la prueba extraordinaria a la que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, en el mes de septiembre, para el alumnado con evaluación negativa en uno o varios módulos de los distintos ámbitos. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de algún ámbito, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

4. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.8 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, los centros docentes organizarán una prueba extraordinaria para el alumnado matriculado con un único módulo pendiente de evaluación positiva en uno o varios ámbitos del nivel I o del nivel II para finalizar las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. A tal fin, el alumno o la alumna podrá solicitar a la directora o al director del centro docente, durante la segunda quincena del mes de enero, la realización de dicha prueba extraordinaria, que se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de febrero.

5. Cada ámbito en cada nivel se calificará en la sesión de evaluación final y, en su caso, en las sesiones de evaluación extraordinarias, pudiendo ser calificado un máximo de 6 veces independientemente de la modalidad de enseñanza cursada por el alumno o la alumna.

6. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se podrá otorgar Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas haya demostrado un rendimiento académico excelente.

A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa, se podrá otorgar Mención Honorífica en un determinado ámbito a los alumnos y alumnas que hayan obtenido una calificación media de 9 o superior en los dos niveles de dicho ámbito, y hayan demostrado un interés por el mismo especialmente destacable, conforme a lo establecido en el proyecto educativo del centro docente. Esta mención se consignará en los documentos oficiales de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación.

Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que hayan obtenido en el nivel II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas una nota media igual o superior a 9 podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación del alumno o la alumna.

Además, a la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación. La obtención de dicho premio se consignará en los documentos oficiales de evaluación del alumno o la alumna.

7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el artículo 2.2 tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, los módulos superados por cada ámbito y nivel tendrán validez en la red de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Promoción.

1. Con carácter general, para poder cursar un ámbito correspondiente al nivel II, el alumno o la alumna debe haber superado previamente al menos dos de los tres módulos que componen dicho ámbito en el nivel I.

2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar la matriculación de un alumno o alumna en el nivel II de un ámbito aun teniendo evaluación negativa en dos de los módulos del nivel I. Esta medida se podrá aplicar en un solo ámbito como máximo y cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

3. Asimismo, el alumnado al que se le considere superado el nivel I de un ámbito o ámbitos mediante alguna de las posibilidades establecidas en el Capítulo V, podrá incorporarse al nivel II en el ámbito o ámbitos correspondientes.

Artículo 15. Titulación y certificación.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos cursados en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 10 de la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España. Dicha certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna estuviera matriculado en el último curso escolar y se ajustará a lo recogido en el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 16. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para la Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas son los siguientes:

a) Las actas de evaluación, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos  II y III, correspondientes a los niveles I y II, en las que se incluirán las calificaciones del alumnado en los distintos módulos que componen cada ámbito y nivel, así como las decisiones sobre la promoción o sobre las propuestas para la obtención del título, en su caso.

b) El expediente académico del alumnado, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV, en el que aparecerán reflejados los datos referidos a la evaluación en la etapa, junto con la calificación alcanzada en cada ámbito de cada uno de los niveles y, en su caso, el resultado de los procesos de valoración inicial o de reconocimiento contemplados en el Capítulo V.

c) El informe personal por traslado, conforme al modelo que se incluye como Anexo V, que garantizará la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso.

2. En los documentos oficiales de evaluación y en lo referente a la obtención, tratamiento, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado y a la cesión de los mismos de unos centros docentes a otros, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director o la directora del centro y en ellos se consignarán las firmas de las personas que corresponda en cada caso, junto a las que constará el nombre y apellidos de la persona firmante así como el cargo o atribución docente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, los centros sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.

5. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en materia de protección de datos de carácter personal y las previsiones establecidas en el apartado 2.

CAPÍTULO IV

Tutoría y orientación

Artículo 17. Tutoría y orientación.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, la tutoría y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante toda la etapa educativa y, especialmente, en los procesos de elección de opciones curriculares y al término de la misma, con la finalidad de favorecer su progreso y su continuidad en el sistema educativo, informándole sobre las opciones que este ofrece. Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral en su caso. Asimismo, la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

2. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo informará al alumnado sobre las posibles vías de comunicación y el horario que tiene establecido para su atención, de acuerdo con las características específicas de cada una de las modalidades de enseñanza y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.

3. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, de las tres horas semanales contempladas para labores relacionadas con la tutoría de cada grupo, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado y una hora, a las tareas administrativas propias de la tutoría.

4. El plan de orientación y acción tutorial de los centros docentes en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas considerará los siguientes aspectos específicos:

a) La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades.

b) La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para el estudio y la organización del trabajo, de acuerdo a las características singulares de su situación personal.

c) La disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto con el fin de facilitar su desarrollo óptimo y, en su caso, la adaptación del currículo establecido en la etapa.

d) La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje.

CAPÍTULO V

Valoración inicial de conocimientos y experiencias adquiridas y reconocimiento de equivalencias

Artículo 18. Valoración inicial de conocimientos y experiencias adquiridas.

1. Como desarrollo de lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, para aquellas personas sin requisitos académicos que presenten solicitud de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas por primera vez, los centros docentes efectuarán un proceso de valoración inicial que tendrá en cuenta la madurez personal y los aprendizajes no formales e informales adquiridos por la persona interesada, y facilitará la orientación y la adscripción de esta al nivel correspondiente en cada ámbito de conocimiento.

2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica diseñará el proceso de valoración inicial que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la valoración de las certificaciones de los aprendizajes no formales realizados.

b) Los criterios para la valoración de la experiencia laboral.

c) Una prueba referida, con carácter general, a los objetivos y las competencias establecidos para cada ámbito del nivel I.

Artículo 19. Comisión de valoración inicial.

1. Con objeto de evaluar todos los documentos y actuaciones que forman parte del proceso de valoración inicial del alumnado, emitir la calificación correspondiente y decidir sobre su adscripción al nivel que corresponda en cada ámbito de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se constituirá una Comisión de valoración inicial que ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión estará formada por el director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia; por la persona que desempeñe la jefatura de estudios, que podrá ser suplida por la persona que desempeñe la jefatura de estudios adjunta; por la persona que desempeñe la jefatura del departamento de orientación y por, al menos, un profesor o profesora por cada ámbito, designados por la persona que preside la Comisión de entre quienes imparten estas enseñanzas. La presidencia de esta Comisión determinará quién actuará como secretario o secretaria de la misma.

3. La citada Comisión levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada persona el resultado obtenido para su adscripción al nivel correspondiente en cada ámbito.

4. El director o la directora del centro comunicará a las personas interesadas dicho resultado en el plazo de 5 días después de la finalización del proceso de valoración inicial.

5. Durante los 3 días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar ante la Comisión las alegaciones que consideren necesarias acerca de los resultados obtenidos, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo.

6. En el caso de que el proceso de valoración inicial sea positivo, a los efectos de eximir al alumno o la alumna de cursar uno o varios ámbitos del nivel I, la calificación obtenida en el ámbito o ámbitos correspondientes se incorporará al expediente académico del alumno o alumna.

7. Las personas adultas cuyos conocimientos y competencias no alcancen los mínimos necesarios para iniciar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas podrán cursar planes educativos de formación básica, de acuerdo con la oferta de estas enseñanzas que establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 20. Reconocimiento de equivalencias.

1. El alumno o la alumna que haya superado determinadas materias, módulos o ámbitos, podrá solicitar que se le reconozcan como superados los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que en cada caso proceda de acuerdo con las equivalencias expresadas en el Anexo VI.

2. La directora o el director del centro docente resolverá la solicitud a la vista de las certificaciones oficiales de los estudios anteriormente realizados. A efectos de la acreditación de dichas certificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de reconocimiento deberá comunicarse en un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud. Durante los 3 días siguientes a la recepción de la comunicación, la persona interesada podrá presentar ante el director o la directora del centro docente las alegaciones que considere necesarias, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo.

4. En el proceso de reconocimiento de equivalencias, en los casos en los que sea necesario transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas, se emplearán las siguientes correspondencias: Suficiente = 5; Bien = 6; Notable = 7; Sobresaliente = 9.

5. Las equivalencias resultantes se incorporarán al expediente académico del alumno o la alumna con la calificación media de las materias o ámbitos objeto de dicha valoración.

6. Los ámbitos superados o reconocidos de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando esta, de producirse, sin efectos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Reglas de supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas no recogidos en esta Orden se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, rigen para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario.

Disposición final segunda. Inclusión de horas dedicadas al servicio de guardia en la parte lectiva del horario regular.

De conformidad con el apartado Tercero.1 del Anexo del Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía, para el personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, se llevará a cabo una redistribución del horario regular, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, de tal manera que durante una hora semanal en el curso escolar 2017-2018, y dos horas semanales en el curso 2018-2019, de las dedicadas a la actividad del servicio de guardia, se considerarán incluidas en la parte lectiva de dicho horario regular.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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