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NIG: 1103341C20101000329.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 261/2010. Negociado: 3.
De: Cerro Construcción General, S.L.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
Contra: Nunabut, S.L.
EdICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 261/2010, seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Cerpo Construcción General, S.L., contra Nunabut, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia y auto de rectificación que, copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:
Juzgado Mixto número Uno de San Roque.
Juicio Ordinario 261/2010
Sentencia
En San Roque, a uno de febrero de dos mil quince.
Vistos por mí, doña Macarena García Recio, Juez de Mixto núm. Uno de San Roque y su Partido, autos de Juicio Ordinario registrados con núm. 261/2010 a instancia de Cerpo Construcciones General, S.L., representada por el Procurador Sr. Aldana Ríos y asistido del Letrado don Jerónimo Caballero Díaz, contra Nunabut, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Procurador de los Tribunales Sr. Aldana Ríos, mediante escrito con fecha de entrada en Decanato de 26 de marzo de 2010, en nombre y representación de Cerpo Construcciones General, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario interesando que se dicte sentencia de conformidad con el siguiente contenido:
Se condene a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 57.886,75 euros, como pago del precio por los trabajos realizados y que han resultado impagados, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.
Se declare resuelto el contrato suscrito entre las partes el 4 de julio de 2006.
Se acuerde la devolución de la cantidad de 27.005,79 euros correspondientes a las retenciones practicadas sobre cada una de las certificaciones emitidas a lo largo de todo el proceso constructivo, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.
Se indemnice a la parte en la cantidad de 57.165,91 euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales ordinarios devengados desde la interpelación judicial hasta que recaiga sentencia.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Aldana Ríos en nombre y representación de Cerro Construcción General, S.L., frente a Nunabul, S.L., y en su virtud:
Condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 57.886,75 euros, como pago del precio por los trabajos realizados y que han resultado impagados, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.
Declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el 4 de julio de 2006.
Acuerdo la devolución de la cantidad de 27.005,79 euros correspondientes a las retenciones practicadas sobre cada una de las certificaciones emitidas a lo largo de todo el proceso constructivo, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.
Condeno a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 57.165,91 euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales ordinarios devengados desde la interpelación judicial hasta que recaiga sentencia.
Autos 261/2010
AUTO
En San Roque, a 4 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de la entidad mercantil Cerpo Construcción General se ha solicitado complemento de la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2015.
PArte DISPOSITIVA
Que ha lugar a rectificar la sentencia de 1 de febrero de 2015 y procede completar el fallo del mismo incluyendo «se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales».
Se mantiene el resto inalterable.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nunabut, S.L,, extiendo y firmo la presente.
En San Roque, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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