Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 261/2010. (PD. 301/2017).

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NIG: 1103341C20101000329.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 261/2010. Negociado: 3.

De: Cerro Construcción General, S.L.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Nunabut, S.L.

EdICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 261/2010, seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Cerpo Construcción General, S.L., contra Nunabut, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia y auto de rectificación que, copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

Juzgado Mixto número Uno de San Roque.

Juicio Ordinario 261/2010

Sentencia

En San Roque, a uno de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Macarena García Recio, Juez de Mixto núm. Uno de San Roque y su Partido, autos de Juicio Ordinario registrados con núm. 261/2010 a instancia de Cerpo Construcciones General, S.L., representada por el Procurador Sr. Aldana Ríos y asistido del Letrado don Jerónimo Caballero Díaz, contra Nunabut, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Procurador de los Tribunales Sr. Aldana Ríos, mediante escrito con fecha de entrada en Decanato de 26 de marzo de 2010, en nombre y representación de Cerpo Construcciones General, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario interesando que se dicte sentencia de conformidad con el siguiente contenido:

Se condene a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 57.886,75 euros, como pago del precio por los trabajos realizados y que han resultado impagados, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.

Se declare resuelto el contrato suscrito entre las partes el 4 de julio de 2006.

Se acuerde la devolución de la cantidad de 27.005,79 euros correspondientes a las retenciones practicadas sobre cada una de las certificaciones emitidas a lo largo de todo el proceso constructivo, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.

Se indemnice a la parte en la cantidad de 57.165,91 euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales ordinarios devengados desde la interpelación judicial hasta que recaiga sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Aldana Ríos en nombre y representación de Cerro Construcción General, S.L., frente a Nunabul, S.L., y en su virtud:

Condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 57.886,75 euros, como pago del precio por los trabajos realizados y que han resultado impagados, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.

Declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el 4 de julio de 2006.

Acuerdo la devolución de la cantidad de 27.005,79 euros correspondientes a las retenciones practicadas sobre cada una de las certificaciones emitidas a lo largo de todo el proceso constructivo, más los intereses legales derivados de la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad por operaciones comerciales.

Condeno a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 57.165,91 euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales ordinarios devengados desde la interpelación judicial hasta que recaiga sentencia.

Autos 261/2010

AUTO

En San Roque, a 4 de marzo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la representación procesal de la entidad mercantil Cerpo Construcción General se ha solicitado complemento de la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2015.

PArte DISPOSITIVA

Que ha lugar a rectificar la sentencia de 1 de febrero de 2015 y procede completar el fallo del mismo incluyendo «se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales».

Se mantiene el resto inalterable.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nunabut, S.L,, extiendo y firmo la presente.

En San Roque, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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