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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1066/2016. Negociado: 1.
NÍG: 2906744S20160014344.
De: Wagner de Mendoca Rodríguez.
Contra: Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., Daniel Téllez Fernández y Macrocomunidad Propietarios Golden Beach.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1066/2016 se ha acordado citar a Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., Wagner de Mendoca Rodríguez, Daniel Téllez Fernández y Macrocomunidad Propietarios Golden Beach como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día tres de abril de dos mil diecisiete, a las 10:00 horas y quince minutos, antes la Conciliación en la Secretaría del Juzgado para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., Wagner de Mendoca Rodríguez, Daniel Téllez Fernández y Macrocomunidad Propietarios Golden Beach, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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