Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 112/2013.

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NIG: 0407942C20130000610.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 112/2013. Negociado: BG.

Sobre: Regulacion de relaciones paterno-filiales de hijos no matrimoniales menores de edad.

De: Doña Winnie Lopy.

Procurador: Sr. Juan Barón Carretero.

Letrado: Sr. Francisco Jorge Fernández Toro.

Contra: Don Olivier Mendy y Ministerio Fiscal.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr. no consens. 112/2013, seguido a instancia de Winnie Lopy frente a Olivier Mendy se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 43/2016

Autos de Procedimiento Especial de relaciones paterno-filiales, registrados bajo el número 112 del año 2013, entre partes; de un lado doña Winnie Lopy, dirigida por el Letrado Sr. don Ignacio Berenguel García y representada por la Procuradora Sra. doña María Dolores López González.

Y de otro lado, don Olivier Mendy, senegalés con núm. de pasaporte 1765198208776, emplazado por edictos y en situación de rebeldía procesal.

Con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Winnie Lopy, frente a don Olivier Mendy.

Declaro que procede acordar como medidas de regulación de las relaciones paterno filiales a regir a partir de la presente resolución, las siguientes:

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre para su hijo, fijada en 150 euros mensuales, debiendo ésta ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, y que se actualice cada año teniendo en cuenta las variaciones experimentadas en los últimos 12 meses por el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

3. El demandado abonará igualmente los gastos extraordinarios al 50%, siendo estos a título orientativo los relativos a material escolar, matrículas, viajes de estudios, comedor escolar, clases de apoyo y particulares, gastos médicos, ópticos, ortopédicos, de ortodoncia o no cubiertos por la Seguridad Social.

4. Se establece un régimen de comunicación y estancia del padre respecto de su hijo menor consistente en fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes a las 18,00 horas del domingo.

Vacaciones de Semana Santa y Navidad que se harán coincidir con las escolares y se dividirán en dos periodos o mitades naturales de forma que, salvo acuerdo entre las partes, el padre tendra al menor los primeros periodos de los años pares y la madre los segundos. Y en los años impares a la inversa.

Las vacaciones de verano se dividirán en 4 quincenas naturales de forma que el padre tendrá al menor las primeras quincenas del mes de julio y agosto de los años pares y la madre las segundas quincenas. En los años impares la madre tendrá al menor las primeras quincenas de los meses de julio y agosto y el padre las segundas quincenas, siendo el menor recogido y reintegrado del domicilio materno.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Según el artículo 774.4 de la LEC, los recursos que se puedan interponer frente a las medidas acordadas, no suspenderán la eficacia de las mismas en tanto no sean resueltos.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

E.-

Y encontrándose dicho demandado, Olivier Mendy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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