Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 477/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 477/2016 Negociado: B.

NIG: 2906744S20160006585.

De: Don Antonio Álvarez Valero.

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Transportes Terrestres y Frigoríficos Muñoz, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 477/2016 a instancia de la parte actora don Antonio Álvarez Valero contra Fondo de Garantía Salarial y Transportes Terrestres y Frigoríficos Muñoz, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 23/2017

En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 477/2016 seguidos a instancia de don Antonio Álvarez Valero, asistido por Graduado Social Sr. Pozo, frente a la entidad Transportes Terrestres y Frigoríficos, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Álvarez Valero, frente a la entidad Transportes Terrestres y Frigoríficos, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.130,42 euros por los conceptos de la demanda más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Magistrado Juez que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Terrestres y Frigoríficos Muñoz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a uno de febrero de dos mil diecisiete.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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