Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 6/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 6/2017. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20120013469.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Don Raul Olivares Martín.

Contra: Montealto 2001, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6/2017 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Montealto 2001, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resoluciones de fecha 23.1.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- (Auto) PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 19.3.13, despachándose la misma a favor de Fundación Laboral de la Construcción, contra Montealto 2001, S.L., por la cantidad de 570,17 en concepto de principal, más la de 91,22 calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso, domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón./Justicia.

y

- (Decreto) PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda requerir al ejecutado Montealto 2001, S.L., para que en el plazo de diez dias haga ingreso de la suma de 570,17 euros, en concepto de principal, más 91,22 euros presupuestados para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0006 17 (Santander, S.A.), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Montealto 2001, S.L., por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 570,17 euros, en concepto de principal, más 91,22 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Montealto 2001, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 570,17 euros, en concepto de principal, más 91,22 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado Montealto, 2001 S.L., en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, y a la ejecutada mediante Edicto.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Montealto 2001, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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