Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 580/2016.

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NIG: 1101242C20160002582.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 580/2016. Negociado: R.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Alicia Romero Carrera.

Procuradora Sra.: Gema María García Fernández.

Contra: Adama Diop.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 580/2016, seguido a instancia de Alicia Romero Carrera frente a Adama Diop se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Cádiz, a trece de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 580/2016, instados por la Procuradora doña Gema García Fernández en nombre y representación de doña Alicia Romero Carrera asistido por el Letrado don Sergio Natera Muñoz, contra don Adama Diop, sobre guarda y custodia de hijos menores y fijación de derechos de visitas y alimentos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gema García Fernández en nombre y representación de don Alicia Romero Carrera, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas:

Primera. La atribución de la guardia y custodia de la hija menor habida de la relación mantenida entre los progenitores, a la madre, quien ejercerá la patria potestad con carácter exclusivo.

Segunda. No se establece régimen de comunicaciones en favor del padre para que pueda estar en compañía de la menor.

Tercera. En concepto de alimentos, don Adama Diop abonará a doña Alicia Romero Carrera, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de cien euros (100 €) mensuales, cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o en su defecto según el índice que establezca el INE u organismo que le sustituya; debiendo satisfacer los progenitores por mitad los gastos extraordinarios de la menor.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Adama Diop, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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