Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, mediante el sistema de libre designación.

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Vacante el puesto de trabajo de Intervención General, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, por dicha Entidad se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Entidad en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2017, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud da la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con el artículo 7.2.d) del 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero: Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las características que a continuación se indican:

a) Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

b) Denominación y clase del puesto: Intervención General.

c) Nivel de complemento de destino: 30.

d) Complemento específico: 65.010,12 euros anuales.

f) Requisitos para su desempeño: Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

- Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, el de ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubieses transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Los interesados presentarán sus solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, sito en Avda. Cervantes, núm. 4, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se recomienda a quienes opten por presentar la solicitud en un registro distinto al del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, justifiquen la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o Registro del organismo público correspondiente y anuncien al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el mismo día, la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (personalayto@malaga.eu).

Los participantes, en la instancia por la que soliciten tomar parte en la convocatoria, expresarán que reúnen los requisitos exigidos. La solicitud iré acompañada de relación de méritos profesionales y académicos, en la que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios, cursos, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Los méritos alegados se acreditarán mediante la presentación de documentos públicos administrativos originales o copias debidamente compulsadas por el área de Recursos Humanos y Calidad o por fedatario público legalmente habilitado al efecto. Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

El órgano competente procederá, previa comprobación de los requisitos exigidos a los participantes, a dictar la correspondiente resolución de conformidad con el art. 28.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, dando traslado de la misma a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes, dependiendo de que el aspirante seleccionado viniera desempeñando o no su anterior puesto de trabajo en la ciudad de Málaga.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 14 de febrero de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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