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1.° Declaramos no haber lugar al Recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede en Sevilla, en fecha 12 de marzo de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 363/2012, sobre aprobación del Reglamento de Residuos de Andalucía.
2.° Declaramos haber lugar, parcialmente, al Recurso de casación formulado por las entidades «Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados, S.L.» y «Signus Ecovalor, S.L.» contra la misma sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede en Sevilla, en fecha 12 de marzo de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 363/2012, sobre aprobación del Reglamento de Residuos de Andalucía.
3.° Estimamos parcialmente el Recurso contencioso-administrativo 947/2014 interpuesto por formulado por las entidades «Sistema integrado de Gestión de Aceites Usados, S.L.» y «Signus Ecovalor, S.L.», anulando además de lo ya anulado por la sentencia de instancia (artículos 65.2.b –término «todos»–, 65.2.c), 71.2.b), 71.2.c) y 76), los artículos 42.1,c), 42.2 y 3 71.1, 65.2.a), 72.2 y 4 y 73.2 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía (publicado en BOJA núm. 81, de 26 de abril).
4.° Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia.
5.° Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a seis de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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