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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 6 de junio de 2016, aprobó definitivamente la Modificación núm. 11 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Écija «Parque de Bomberos».
2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el articulo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.
Con fecha 17 de octubre de 2016, el Ayuntamiento inscribió y depositó en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, en la Sección 1.ª, Subsección 1.ª, con el número de registro 88/16, a los efectos previstos en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 2/2004.
Con fecha 26 de octubre de 2016, la Delegación Territorial en Sevilla inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 7086 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Écija, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.
3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Único. Publicar la Orden de 6 de junio de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 11 del PGOU de Écija «Parque de Bomberos». Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Sevilla, 17 de febrero de 2017
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO
«ORDEN 6 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ÉCIJA “PARQUE DE BOMBEROS”
ANTECEDENTES
1. El planeamiento vigente en el municipio de Écija es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2009, que dispone asimismo la publicación de la normativa urbanística (BOJA núm. 11, de 19.1.2010).
El Documento Complementario para la subsanación de las deficiencias señaladas en la referida resolución fue aprobado por Resolución de la CPOTU de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, a reserva de la subsanación de las deficiencias que la misma señala (BOJA núm. 145, de 26.7.2010). La normativa urbanística del documento complementario se publica mediante Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2011, una vez constatada dicha subsanación (BOJA núm. 38, de 23.2.2011).
2. Con fecha 23 de noviembre de 2015, se registró de entrada oficio del Ayuntamiento de Écija, en el que se adjuntaba documentación técnica y administrativa correspondiente al expediente de Modificación núm. 11 del PGOU, tras su aprobación provisional por el Pleno Municipal en sesión de 27 de julio de 2015, y en el que solicitaba su aprobación definitiva por el titular de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La modificación tiene por objeto el cambio de calificación de parte de una parcela de titularidad municipal destinada a Sistema Local de Equipamiento Educativo, para su destino a Sistema General de Equipamientos de carácter supramunicipal con uso de Parque de Bomberos, y a Sistema Local de Espacios Libres con uso de Zona Verde.
3. Con fecha 18 de enero de 2016, la Dirección General de Urbanismo requirió al Ayuntamiento para que completese la documentación del expediente al haberse observado la ausencia de la verificación del informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Con fecha 1 de abril de 2016, el Ayuntamiento presentó el informe de ratificación, de 2 de marzo de 2016, del organismo de cuenca, que resultó favorable a la innovación propuesta por el municipio.
4. Con fecha de 12 de abril de 2012, la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 8 de abril, informó favorablemente la innovación del planeamiento general de Écija; indicando, no obstante, que al contener determinaciones que suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos, resulta preceptivo la exigencia de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva.
5. Con fecha 11 de mayo de 2016, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente el expediente tramitado por esta Administración sobre modificación núm. 11 del PGOU de Écija, «Parque de Bomberos» (dictamen núm. 313/2016).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de de dotaciones o equipamientos, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 313/2016, de 11 de mayo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 11 del PGOU de Écija, “Parque de Bomberos”, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Écija y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 6 de junio de 2016. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»
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