Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Francisco Pinto Berraquero.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Francisco Pinto Berraquero, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Francisco Pinto Berraquero se constituye mediante escritura pública otorgada el día 26 de febrero de 2015 ante la Notario doña Montserrat Álvarez Sánchez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 8 de su protocolo, subsanada mediante otra escritura pública, de fecha 16 de junio de 2016, otorgada ante la misma Notario, bajo el número 471 de su protocolo.

Segundo. Fines.

De acuerdo con el artículo 7 de sus Estatutos «los fines de interés general de la Fundación tienen por objeto:

- Conservar, estudiar y difundir la obra artística de Francisco Pinto Berraquero y su contexto artístico.

- Ofrecer un espacio de divulgación cultural que potencie el aprendizaje y desarrollo personal en las áreas artística y natural vinculadas a la obra de Francisco Pinto Berraquero.

- Estudiar y analizar las conexiones de la obra artística de Francisco Pinto Berraquero con las teorías de decrecimiento, simplicidad voluntaria, ecología y medio ambiente.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, queda establecido en C/ Cádiz, local comercial núm. 33, planta baja, edificio tercero, portal 9, del Conjunto Residencial Divina Pastora, 11402-Jerez de la Frontera (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por bienes muebles, consistente en 20 obras (pinturas y esculturas) del artista don Francisco Pinto Berraquero, por valor total de 30.650 euros, según tasación, incorporada a la escritura pública de constitución, expedida el día 9 de febrero de 2015 por don Juan Abad Gutiérrez (Doctor en Bellas Artes, conservador-restaurador de bienes culturales y profesor de la Universidad de Sevilla), donde se describen y valoran las obras de forma individual; acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Francisco Pinto Berraquero, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA - 1426.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 26 de enero de 2017.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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