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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,
dispongo
Primero. Los ficheros de la Universidad de Huelva serán los contenidos en los Anexos de esta Resolución.
Segundo. Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
Tercero. Los ficheros incluidos en el Anexo II de esta Resolución, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el art. 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.
Cuarto. Los ficheros que se recogen en los Anexos de esta Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Quinto. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Huelva, 13 de febrero de 2017.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.
ANEXO I
Ficheros de nueva creación
Fichero: AYUDAS VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: AYUDAS VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las ayudas propias del Vicerrectorado.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Sobre aquellos que quieren participar en un proceso de concurrencia competitiva para obtener una ayuda del Vicerrectorado. (Estudiantes).
b.2) Procedencia:
Solicitud del estudiante.
Procedimiento de recogida: A través de la solicitud que presenta el alumno/a y desde su expediente académico.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: DNI, Nombre, Apellidos, Nacionalidad, Titulación, Fecha nacimiento, Domicilio, Localidad, Código Postal, Teléfono 1, Teléfono 2, Provincia, Miembros computables, Renta Familiar, Ayuda solicitada, Cursos formación realizados.
c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
Al interesado notificando resolución y al negociado de nóminas para el abono del importe establecido mensualmente. (Existe consentimiento de los afectados).
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:
No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero:
Universidad de Huelva.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Servicio de Gestión Académica.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.
Fichero: SELECTIVIDAD.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: SELECTIVIDAD.
a.2) Finalidad y usos previstos: Organización de tribunales de pruebas de acceso, sedes, asignaturas, corrección y pago de lo establecido en normativa.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Profesores de bachillerato, de universidad y Pas que participa en las pruebas.
b.2) Procedencia:
Solicitud presentada a través del Registro de la Universidad de Huelva.
Procedimiento de recogida: Solicitud presentada por el interesado
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: Identificación básica (DNI, apellidos, nombre, dirección, teléfonos fijo y móvil, correo electrónico, asignatura que imparte, Iban, convocatoria).
c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas:
Comunicación a aquellos que son seleccionados que se realiza a través de un nombramiento como corrector, o como personal de administración colaborador. (Existe consentimiento de los afectados).
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:
No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero:
Universidad de Huelva.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Servicio de Gestión Académica.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.
ANEXO II
Ficheros que se modifican
Órgano responsable: Universidad de Huelva.
Fichero: SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
a) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.
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