Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 844/2015.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 844/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150009106.

De: Don Alfredo Pascual Lorenzo.

Abogado: Doña Ana Isabel Fernández López.

Contra: Servicio Público de Empleo Estatal, Fogasa y Agrícola Espino, S.L.U.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 844/2015 a instancia de la parte actora don Alfredo Pascual Lorenzo contra Servicio Público de Empleo Estatal, Fogasa y Agrícola Espino, S.L.U., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 15 de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 439/16

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 844/15 seguidos en Reclamación de Prestaciones en materia de Desempleo a instancias del demandante, Alfredo Pascual Lorenzo, representado por la Lda. doña Ana Isabel Pascual Lorenzo contra las demandadas, Servicio Público de Empleo Estatal, representada por el Ldo. don Esteban Cañizares Golderos , Fogasa y Agrícola Espino S.L.U., que no comparecen.

I ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II HECHOSPROBADOS

Primero: Alfredo Pascual Lorenzo ,con DNI: 42.172.410 R, afiliado a la Seguridad Social con núm. 41/0160287963, permanece de alta en la empresa Agrícola Espino, S.L.U. durante los días 2 a 22/08/2012; 1 a 18/10/13 y 18 a 25/11/2013, con contratos para obra o servicios determinado a jornada completa, contratos de trabajo de los que no se dispone al no ser aportados por la empresa.

Segundo. En fechas 19.9.2012 y 12.12.2013, el trabajador percibe la Renta Agraria, que le es reconocida por un período de 180 días, respectivamente, tras acreditar la realización de 37 a 38 jornadas, para cada uno de los derechos, jornadas entre las que se encuentran las declaradas con la empresa Agrícola Espino, S.L.U., que han permitido al trabajador el reconocimiento de las citadas prestaciones.

Tercero. En fecha 16 de mayo de 2014, a las 11,45 horas, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Virginia de Alarcón Pareja y la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social M.ª Angustias Úbeda Ontiveros, en compañía de miembros de las fuerzas de seguridad, Guardia Civil, efectúan visita de inspección a la finca rústica, identificada como «Mata del Toro», localizada en el Polígono 5, Parcela 65 del término municipal de Carmona, finca que se encuentra dedicada al cabo en el centro de trabajo se comprueba:

1. La presencia de 43 trabajadores que se encontraban realizando tareas de recolección de nectarina. De estos 43 trabajadores, 18, de nacionalidad rumana, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil Hortofrutícola de Servicios Agrícolas Silvio Ionut, S.L., y Recolecciones Sanda, S.L., empresas subcontratadas por Jesús Espinola Heredia, para las citadas labores de recolección y los restantes trabajadores, concretamente 25, se encuentran contratados por Agrícola Espino, S.L.U.

2. La presencia en el centro de trabajo de Jesús Espino Heredia DNI: 36.558.266 L, quien se identifica como empresario. En el acto de la visita, la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social recoge el Sr. Espino las siguientes declaraciones:

- Que la finca visitada, con una superficie entorno a las 30 hectáreas, dedicada al cultivo de melocotón y nectarina, es explotada por él, en régimen de arrendamiento, desde el año 1989-90.

- Que junto a la finca visitada, explota, también arrendamiento, otras cuatro fincas más, destinadas, igualmente, al cultivo de fruta de hueso (nectarina y melocotón), ubicadas todas ellas en el término municipal de Carmona, fincas en las que afirma, no se está realizando actividad alguna el día de la visita (16.5.2014).

- Así mismo, afirma realizar trabajos agrícolas para terceros, que concreta en la compra de fruta a propietarios de fincas, encargándose de su recogida y posterior venta.

- Respecto a la contratación de los trabajadores, concretamente a la comunicación del alta de éstos, señala que tales trámites los realiza él, en su domicilio particular, localizado en la C/ Manuel Guillén Serrano, núm. 1, de la localidad de Los Rosales, en el que afirma disponer de unas oficinas y dos trabajadores destinados a estas tareas, si bien, estos dos trabajadores también han de acudir al campo realizar tareas agrícolas.

- Por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones fiscales, declara que de estas se ocupa su Asesor, identificando como tal a José Arroyo Mateo.

- En cuanto al pago de salarios, declara que este se hace en metálico, manifestando, al solicitársele que identifique la entidad o entidades bancarias con las que opera, que no es cliente de ninguna, afirmando que todas las operaciones económicas que realiza las hace en metálico.

- Finalmente, preguntado sobre la realización por la empresa Agrícola Espino, S.L.U., de una actividad distinta a la agrícola, concretamente de comercio, actividad para la que la empresa tienen asignado un código cuenta de cotización desde julio de 2011, afirma que esta ya cesó dos años atrás.

Cuarto: Tras finalizarse el oportuno control de empleo, se emplaza a la mercantil Agrícola Espino S.L., mediante entrega de oficio de citación a Jesús Espino Heredia, requiriendo la presentación en fecha 22.5.14, de la siguiente documentación:

Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y SS.

- Contratos de trabajo y Recibos de salarios.

- Escrituras de la Sociedad.

- Declaración del Impuesto de Sociedades de los años 2010-2011-2012 y 2013.

- Declaración de retenciones del IRPF (modelo 190) de los años 2010-2011-2012 y 2013.

- Declaración de operaciones con terceros (mod. 347) de los años 2010 a 2013.

- Declaración Resumen Anual IVA (mod. 390) de los años 2010 a 2013.

- Contratos mercantiles de obra o servicio y facturas por trabajos realizados de 2010 a 2014.

- Documentación (contratos) de las fincas que explota en arrendamiento y de los trabajos realizados a particulares, desde el año 2010.

Solicitados por el Sr. Espino Heredia varios aplazamientos, el día 3-06-14 compareció en las dependencias de la Inspección de Trabajo y S. Social, acto en el que aportó como única documentación de la solicitada, las escrituras constitución de Agrícola Espino, S.L.U., no presentando ningún documento más, circunstancia que justifica por la ausencia de su Asesor, José Arroyo Mateo, a quien señala como depositario de la documentación solicitada y quién se encuentra, según indica, en el extranjero. Consultada la base de datos de la TG.SS por la Inspección, se comprueba que José Arroyo Mateo, es beneficiario desde mayo de 2006 de una pensión de jubilación.

De los 25 trabajadores que prestaban servicios para Agrícola Espino, S.L., en el día de la visita de inspección, se comprobó la falta de alta en el R. General de la SS de siete de estos, de los cuales cuatro, se encontraban percibiendo prestaciones por desempleo.

La Inspección también comprueba que en el día y a la hora de la actuación, 16 de mayo a las 11,45 h, la empresa contaba con 79 trabajadores en situación de alta, de los que únicamente se encuentran prestando servicios 18, sin que se sepa circunstancia alguna que motive la ausencia de los 61 trabajadores restantes.

La Inspección emplazó a algunos de los trabajadores para el día 2/09/2014 mediante citación formal remitida por correo y en la comparecencia efectuada el día indicado, los trabajadores citados aportan como único documento acreditativo de su relación laboral con la empresa Agrícola Espino S.L., los recibos de salarios, afirmando no haber formalizado por escrito contrato de trabajo alguno, recibos de salarios que figuran firmados por la empresa, con una rúbrica que no coincide con la del administrador y socio único, Jesús Espino Heredia.

Quinto. Según datos del Registro Mercantil, Agrícola Espino Sociedad Limitada fue constituida como sociedad unipersonal en escritura pública de fecha 26/05/1998 en Lora del Río, Sevilla, ante el Notario don José M.ª Varela Pastor. Concurre a su constitución don Jesús Espino Heredia, NIF 36.558.266 L, quien suscribe la totalidad de las participaciones sociales y es nombrado administrador único de la entidad. La entidad tiene por objeto «la cría y comercialización de frutales y productos agrícula-ganaderos en general».

La sociedad, quien tiene cerrada la hoja registral, no ha realizado nunca depósito de cuentas.

Sexto. Según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agrícola Espino, S.L.U., CIF. B41918202, dedicada a actividades agrícolas, solicita su inscripción en la Seguridad Social en fecha 2.10.2000, asignándosele el cccd: 41/110475635, iniciándose la contratación de trabajadores el 1.11.2002.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, se le asigna desde el 1.1.2012, el CCC: 41/126385756.

Como domicilio social consta la C/ Manuel Guillén Serrano, núm. 1, de Los Rosales y domicilio de la actividad Finca la Florida en Guadalcanal.

La autorización RED con núm. 190972, figura a nombre de la empresa, Agrícola Espino, S.L.U., teniendo como usuario principal a Jesús Espino Heredia.

Séptimo. Respecto a la contratación de trabajadores la Inspección comprueba que la empresa ha tramitado desde enero de 2012 a julio de 2014, el alta de 1.731 trabajadores, declarándose la realización por estos de 36,358 jornadas reales. De forma pormenorizada:

Año 2012: Se tramita el alta de un total de 570 trabajadores, declarándose la realización por éstos de un total de 11,376 jornadas reales.

- Enero: 83 trabajadores en alta.

- Febrero: 61 trabajadores en alta.

- Marzo: 52 trabajadores en alta.

- Abril: 63 trabajadores en alta.

- Mayo: 99 trabajadores en alta.

- Junio: 132 trabajadores en alta.

- Julio: 111 trabajadores en alta.

- Agosto: 76 trabajadores en alta.

- Septiembre: 76 trabajadores en alta.

- Octubre: 100 trabajadores en alta.

- Noviembre. 123 trabajadores en alta.

- Diciembre. 118 trabajadores en alta.

Año 2013: Se tramita el alta de un total de 707 trabajadores, declarándose la realización por éstos de un total de 15.869 jornadas reales.

- Enero: 129 trabajadores en alta.

- Febrero: 118 trabajadores en alta.

- Marzo: 68 Trabajadores en alta.

- Abril: 105 trabajadores en alta.

- Mayo: 136 trabajadores en alta.

- Junio: 136 trabajadores en alta.

- Julio: 106 trabajadores en alta.

- Agosto: 90 trabajadores en alta.

- Septiembre: 84 trabajadores en alta.

- Octubre: 96 trabajadores en alta.

- Noviembre: 104 trabajadores en alta.

- Diciembre: 108 trabajadores en alta.

Año 2014: desde enero a mayo, se tramita el alta de un total de 454 trabajadores, declarándose la realización por éstos de un total de 9.113 jornadas reales.

- Enero: 108 trabajadores en alta.

- Febrero: 119 trabajadores en alta.

- Marzo: 141 trabajadores en alta.

- Abril: 161 trabajadores en alta.

- Mayo: 132 trabajadores en alta.

Octavo. La Inspección actuante llegó a las siguientes conclusiones:

Respecto al modo de proceder y actuar en la contratación de los trabajadores y en el número de jornadas reales declaradas, hay que destacar unas prácticas por la empresa carentes de toda lógica y, a su vez, reveladoras de situaciones que pueden considerarse fraudulentas, tales como que, por ejemplo, en el año 2012, de los 570 trabajadores que figuran de alta, un elevado número, concretamente 100, declaran la realización de 35 ó 20 jornadas, número mínimo exigido por la norma para acceder a las prestaciones de desempleo (Subsidio y Renta Agraria); de los 470 trabajadores restantes, solo 22 declaran haber realizado más de 35 jornadas reales y un elevadísimo número de trabajadores, declara la realización de un número de jornadas que no coincide con las que le restaban para llegar a las 20 ó 35 necesarias para acceder a prestaciones.

En cuanto a las fechas de contratación de trabajadores, se observa que, en un mismo día, por «presunta finalización de contrato» se produce la baja de un determinado númer de trabajadores, iniciándose ese mismo día, la contratación de otros tantos, con igual categoría y contrato, produciéndose un continuo movimiento y alternancia de trabajadores que carece de toda explicación, poniéndose de manifiesto con esta práctica que, la finalización de los contratos para obra o servicios determinados, cuyos objetos y lugar de prestación de servicios es desconocido al no haber sido formalizados por escrito, se produce cuando las partes lo deciden, es decir, cuando se consigue el objeto pretendido y no cuando finalizan las labores agrícolas para las que presuntamente se concertaron.

Por lo que respecta a la situación de cotización de la empresa, esta no ingresa cuotas, manteniendo una deuda actual de 540,465,66 €.

Junto al código cuenta de cotización asignado a la actividad agrícola, la empresa Agrícola Espino, S.L.U., mantiene desde el 7 de julio de 2011, un ccc, el 41/125421113, para la actividad de comercio mayor de frutas y hortalizas, con domicilio de la actividad en Ctra. de Concentración, Los Rosales, manteniéndose en la fecha de la visita (16/05/14) dos trabajadoras en situación de alta.

En este ccc, la empresa no ha ingresado cuotas algunas, manteniendo una deuda de 73.973, 56 €, observándose que, algunos de los trabajadores que han permanecido de alta en el mismo son familiares, los cuales, tras permanecer el tiempo necesario en alta, acceden a distintas prestaciones de la Seguridad Social.

C. Solicitada a la Agencia Tributaria información sobre el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza fiscal de la empresa Agrícola Espino s.L.U, se comprueba, según los datos facilitados por aquélla que, la citada mercantil no presenta, desde el año 2010 fecha desde la que se solicita información, ninguna de las declaraciones siguientes: Declaración del Impuesto de Sociedades, Declaración de retención del IRPF (modelo 190), Declaración Resumen anual IVA (mod. 390) ni Declaración de operaciones con terceros (mod. 347), si bien, respecto a esta última, a través del cruce de declaraciones de otros obligados tributarios, se facilitan por la Agencia Tributaria datos sobre la realización por la empresa en cuestión, de una actividad económica en los años 2011 y 2012.

Finalmente indicar que, Jesús Espino Heredia, como persona física, tampoco presenta declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

D. Solicitada información al Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial de Sevilla, se comprueba que un elevado número de trabajadores, entre los que se encuentra el destinatario de la presente Acta, han obtenido prestaciones o subsidios de desempleo como consecuencia de su situación de alta en la empresa Agrícola Espino, S.L.U.

Igualmente se comprueba que la empresa no comunica las contrataciones realizadas, las cuales responden en un 99% a contratos para obras o servicio determinado, código 401.

E. Por último, se solicita información a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MIDAT CYCLOPS, con quien la empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias derivadas de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, comprobándose, según los datos facilitados por esta entidad, que la mercantil Agrícola Espino, S.L.U. no ha tramitado nunca, pese al volumen de trabajadores y las peculiaridades de la actividad empresarial, un parte de accidente.

Noveno. La Inspección considera acreditado los siguientes hechos y circunstancias:

- La comprobación, a través de la visita de inspección, de la explotación por la empresa Agrícola Espino, S.L.U., en régimen de arrendamiento, de la finca «Mata del Toro» localizada en el término municipal de Carmona, dedicada al cultivo de melocotón y nectarina, con una superficie de 30 hectáreas.

- La prestación de servicios en la fecha de actuación, 16.5.14, para Agrícola Espino, S.L.U., de 25 trabajadores, de los cuales siete no se encontraban en situación de alta.

- La prestación de servicios en el centro de trabajo visitado, realizando labores de recolección, de empresa subcontratadas por Agrícola Espino, S.L.U., cuando ésta dispone de un elevado número de trabajadores en situación de alta. Concretamente, el día de la visita, la empresa contaba con 70 trabajadores en situación de alta, de lo que, únicamente, se encontraban prestando servicios 18, no dándose respuesta alguna por la empresa respecto a la ausencia en el trabajo de los 61 trabajadores restantes, sin que conste explicación sobre la subcontratación con otras empresas mano de obra para la recolección.

- La inexistencia de oficinas o locales de la empresa, tratándose de una empresa con gran actividad y movimiento de trabajadores aparente, y las oficinas de la empresa se encuentren ubicadas en la vivienda familiar del socio único y administrador social, Jesús Espino Heredia.

- En cuanto al domicilio de la actividad que figura en la base de datos de la TGSS, Finca la Florida en Guadalcanal, domicilio que se viene utilizando a todos los efectos, como por ej. en los certificados de empresa, ha quedado constatado mediante la oportuna actuación comprobatoria realizada por la actuante, que desde la menos el año 2009, dicha finca no pertenece a Jesús Espino Heredia, habiendo sido adquirida por doña Paula Lumbreras Martínez, quien, desde esa fecha, explota la propiedad.

- La condición de Autorizado Red del administrador, quien reconoce que para tramitar y comunicar las altas dispone de dos trabajadores, y solo Jesús Espino Heredia es el usuario de la autorización, no pudiéndose utilizar dicha autorización por terceros.

- La existencia de un importante volumen de trabajadores, de los que un gran número percibe prestaciones de desempleo por su prestación de servicios en la empresa objeto de inspección cuyos contratos de trabajo no son formalizados por escrito, pese a que esta forma es exigida legalmente, ni son comunicados al SPEE, produciéndose su finalización, a la vista del continuo movimiento de altas y bajas de trabajadores y de la categoría de estos, cuando las partes así lo deciden.

- La ausencia total de accidentes de trabajo, pese a ser un sector que mantiene índices elevados de siniestralidad.

- Respecto a la obligación de cotización por la empresa, ésta no presenta documentos hasta septiembre 2012, no ingresa cuotas, manteniendo una deuda en los últimos cuatro años de 540.465,66 €.

- En materia tributaria no presenta ningún tipo de declaración.

- En cuanto a las obligaciones de naturaleza mercantil, se comprueba que la empresa no lleva contabilidad ni ha presentado nunca cuentas. Atendiendo al volumen de jornadas reales «presuntamente realizadas para la empresa» en los últimos cuatro años, esta ha debido abonar a los trabajadores en concepto de salarios, según salario base fijado por el Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas de Sevilla, una cantidad superior a 1.000.000 de euros. Pese a éste movimiento de dinero, la empresa, según afirma su administrador, no cuenta ni opera con ninguna entidad bancaria.

- Respecto a la documentación acreditativa de la actividad realizada para terceros, no se aportan contratos ni facturas o documento de pago que den cobertura y ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad agrícola empresarial. Tampoco se identifica a los titulares de las fincas que, aparte de la visitada, manifiesta tener arrendadas ni a los clientes y propietarios a los que se declara prestar servicios, en definitiva, únicamente existen las declaraciones realizadas por el empresario, sin cobertura documental.

De otro lado , la Inspección consultar y obtiene información correspondiente a las condiciones de cultivo de los citados frutos en la zona geográfica afectada :

El melocotón y la nectarina (variedad del melocotón), son especies frutales que presentan como particularidades de su cultivo:

El aclareo: Se trata de una técnica consistente en la eliminación de lores y /o frutos de los árboles. Esta técnica requiere abundante mano de obra y se realiza en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de abril.

La recolección: En una finca estudiada, con una superficie de 30 hectáreas, en la que se suelen cultivar distintas variedades, finalizado el aclareo, como se ha indicado sobre el 15 de abril, se comienza, prácticamente sin solución de continuidad, a la recolección de la primera variedad, por lo que el calendario de recolección sea justa desde el 20 de abril al 20 de junio.

Estimación de producción basada en los datos de superficie cultivada: Se estima en 650.000 Kg (dato que confirma por don Jesús Espino Heredia), la producción correspondiente a 30 hectáreas de cultivo.

Por su parte, para el cálculo del número de jornadas empleadas en la recolección, se parte de una estimación de rendimiento de, 350 kg de fruta recogida por trabajador por jornada de trabajo, lo que supone, que para la recolección de 650.000 kg se han debido emplear un número aproximado de 1.857 jornadas.

Riego. El sistema empleado en este tipo de frutales es el de goteo, sistema que requiere, en términos de mano de obra y siempre referido a una extensión de 30 hectáreas, de dos tractoristas, quienes junto a dos peones más, son suficientes para el mantenimiento de la finca el resto del año.

Décimo. Se la notificó al demandante Acta de Infracción Trabajador de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Sevilla, por la que se propone la imposición de sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 19.9.2012, y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, dando por reproducido su contenido, acordando la apertura de expediente sancionador, proponiendo la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Undécimo. Se ha agotado la vía administrativa previa.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados resultan de la documental aportada y obrante en las actuaciones. Frente a la reclamación de la parte actora se opone la demandada reiterando los argumentos en que funda la resolución impugnada, dando por reproducidos los mismos que constan en la grabación.

Segundo. En el presente supuesto, comprobando el acta de infracción, consta una exhaustiva y minuciosa labor de los inspecciones actuantes, que garantizando en todo momento y durante toda la actuación el derecho de defensa tanto de la empresa que estaba siendo objeto de actuación como de los trabajadores, recabaron todo tipo de datos, y les permite llegar a la conclusión que consta en el acta y que justifican la resolución objeto de impugnación en este procedimiento.

El objeto de debate es si existe o no el fraude en la actuación del trabajador y la connivencia con su empresario para la obtención indebida de la prestación por desempleo.

En el presente supuesto, y del examen del expediente administrativo, los documentos que se adjuntan y los datos que se consignan en el acta levantada por la inspección de trabajo, conduce a valorar es correcta la decisión que justifica la sanción impuesta, y ello porque existe indicios de tal envergadura y sobre hechos objetivos que llevan a la conclusión que no existió una verdadera prestación de servicios por parte del trabajador en el tiempo que estuvo dado de alta en la empresa. En este sentido, dando por reproducido todos los extremos que constan en los hechos probados de esta resolución, en cuanto a las condiciones físicas de la finca, el número de trabajadores contratados, el número efectivamente de trabajadores que prestan servicios puestos en relación con las necesidades de mano de obra en la finca conforme a las tareas necesarias visto el volumen de la finca, la inexistencia de oficinas, la inexistencia de documentación sobre las contrataciones realizadas, el incumplimiento de cualquier obligación por parte del empresario referido a la seguridad social, en materia tributaria, en materia contable, dando solamente cumplimiento estricto a las altas y bajas de los trabajadores por el tiempo absolutamente imprescindible para poder lucrar las prestaciones correspondientes, y todos los demás extremos puesto de manifiesto por la inspección, sin que conste una explicación razonable sobre dicha situación, son extremos que producen una inversión de la carga probatoria, sin que el actor haya realizado prueba alguna, que acredite la prestación efectiva de trabajo durante el tiempo que estuvo en alta para lucrar la prestación correspondiente, y por ello es por lo que estimo que no existió una efectiva prestación laboral del actor durante el tiempo que estuvo en situación de alta y que existió una connivencia con el empresario para aparentar la prestación de servicios durante el tiempo necesario cumpliendo esas formalidades estrictamente para acceder a las prestaciones que en otro caso no hubiera tenido derecho y por tanto la resolución impugnada es conforme a derecho, no constando la caducidad del procedimiento sancionador procediendo consecuencia la desestimación de la demanda y confirmación de la resolución impugnada.

Tercero. En la presente resolución se indicará el recurso que puede interponerse contra la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Alfredo Pascual Lorenzo contra Servicio Público de Empleo Estatal, Fogasa y Agrícola Espino, S.L.U., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Agrícola Espino, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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