Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 29 de diciembre de 2016, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se exceptúa de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a las entidades que se relacionan en Anexo adjunto.

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Vista la propuesta emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de 29 de diciembre de 2016, en la que se propone exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a las entidades relacionadas en el Anexo adjunto, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Orden de 18 de octubre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, cuya convocatoria para el año 2016 se realiza mediante la Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios personalizados de inserción.

No hay dudas de que el empleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, puesto que un periodo continuado en situación de desempleo puede dar lugar no sólo a la exclusión del mercado de trabajo, sino también puede suponer un elevado riesgo de exclusión social. Asimismo, y considerando que el empleo es un factor de integración, a través de la Orientación Profesional se facilita la inclusión social de grupos vulnerables, especialmente de personas con discapacidad o personas en situación de riesgo de exclusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011. Es, por tanto, un servicio público de interés general que interviene en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas, promueve su carrera profesional y facilita su contratación, favoreciendo con ello, el acceso a la integración o reintegración en el mercado laboral.

La Orientación Profesional es un servicio integrado en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, que se encuentra definido en el artículo 8 del mismo. Como acción propia de los servicios de orientación destaca el diseño y elaboración de los itinerarios personalizados de inserción dirigidos a las personas desempleadas demandantes de empleo, a través de los cuales se garantiza su participación en los programas y planes de empleo que se pongan en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de empleo se efectuará a través de un itinerario individual y personalizado de empleo. El mismo precepto que la articulación del itinerario «se configura como un derecho para las personas desempleadas y como una obligación para los servicios públicos de empleo».

Además, en aplicación del artículo 41 de citado Texto Refundido de la Ley de Empleo, la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo se garantiza a través de la realización del itinerario personalizado, al exigir que «todas las personas beneficias de subsidios o prestaciones deben firmar un compromiso de actividad en el momento de solicitar la prestación o subsidio. Ello supone que las personas beneficiarias de las mismas deberán estar disponibles para participar en todas las acciones y programas de empleo propuestos por los Servicios Públicos de Empleo, siendo el itinerario personalizado de inserción la puerta de entrada al resto de las acciones propuestas».

En este sentido, el apartado 4 del citado precepto, establece que «Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo (...)».

Con carácter particular, para ser beneficiarias de la Renta Agraria, el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), o el Programa de Activación para el Empleo para las personas que agoten su protección por desempleo, las personas solicitantes vienen obligadas a participar en las acciones de políticas activas de empleo propuestas por los Servicios Públicos de Empleo, mediante su participación en un itinerario individualizado y personalizado de inserción.

Los Itinerarios personalizados se diseñan y elaboran en las Unidades de Orientación Profesional que integran el Programa de orientación Profesional «Andalucía Orienta».

Segundo. La ejecución del Programa Orientación Profesional podrá desarrollarse, bien por los propios medios del Servicio Andaluz de Empleo, o bien mediante la participación de entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras lo son en virtud de la subvención que el Servicio Andaluz de Empleo otorga en el marco de la citada Orden de 18 de octubre de 2016. Podrán ser entidades colaboras, beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

El objeto de estas bases reguladoras es compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta, para la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado, instrumentalizados a través de los itinerarios personalizados.

Las entidades beneficiarias, gestoras de los programas, están obligadas a ejecutar el Programa de Orientación, mediante la implantación de las Unidades de Orientación. Para la prestación del servicio cada Unidad está integrada por un equipo de personal técnico y administrativo cualificado, que deberán alcanzar los objetivos marcados dentro de los plazos establecidos, según lo dispuesto en las resoluciones de concesión correspondientes. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otras, con la obligación de efectuar el pago de las nóminas de las personas contratadas.

Tercero. Desde la Administración de la Junta de Andalucía no se van a poder abonar los pagos anticipados previstos para cubrir los gastos derivados de la gestión de estos programas, fundamentalmente por el hecho de que algunas entidades presentan justificaciones pendientes pertenecientes a otras líneas de ayudas pero vinculadas al mismo programa presupuestario que se encuentran pendientes de revisión por parte de la Administración, lo que imposibilita a la Junta de Andalucía proceder a la realización de los pagos correspondientes.

Estas circunstancias justificarían la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del art. 124.1 de la LGHPJA, al entender que concurren razones de interés social, no sólo atendiendo al carácter jurídico de las entidades beneficiarias (entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público) y al papel esencial que juegan en la puesta en marcha y éxito de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, sino también porque de otro modo, el retraso en el abono de las ayudas podría convertirse en un grave problema de financiación para las mismas, pues éstas deberán hacer frente al cumplimiento de gastos subvencionables (costes de personal y gastos generales de las Unidades de Orientación), con recursos propios y, en última instancia la falta de abono irá en perjuicio de los destinatarios últimos, que son las personas empleadas como consecuencia de los mismos.

Además, la falta de pago por parte de la Administración pudiera devenir en una eventual renuncia, o incumplimiento en la ejecución del programa por las entidades ante la imposibilidad de sufragar los gastos derivados de la ejecución, que supondría en la práctica, la no realización de las actividades objeto de subvención. No debemos olvidar, que la crisis económica ha ocasionado graves problemas de financiación a las entidades beneficiarias generando serias dificultades para afrontar con recursos propios los gastos derivados de la ejecución de los proyectos objeto de subvención.

De no adoptarse una solución a esta situación con carácter de urgencia, las medidas que se tomaron como beneficiosas para las entidades, podrían convertirse en un grave problema de financiación para los mismos, pues éstos deberán hacer frente al cumplimiento de los gastos subvencionables con sus propios recursos.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene como objetivo prioritario el desempeño de acciones de fomento del empleo y mejora de la empleabilidad. La paralización de dichas acciones, como consecuencia de un retraso en la gestión de la pagos de una subvención ya concedida generaría un importante perjuicio económico a las entidades beneficiarias, y además podría ocasionar graves perjuicios sociales a las personas desempleadas destinatarias de las mismas, no sólo al restringir su participación en las políticas activas de empleo que se pudieran poner en marcha por la Administración, así como, los beneficios inherentes a los mismos, sino que además, podría limitar su derecho a la percepción de las prestaciones sociales por desempleo.

Sobre la base de lo anterior, en razón del interés social subyacente de las subvenciones, y con la finalidad de impedir que sean las personas desempleadas las verdaderamente perjudicadas por la situación económica de las entidades beneficiarias, se puede afirmar que concurren circunstancias de especial interés social que aconsejan exceptuar la limitación descrita y, en consecuencia, de proponer el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias detallados en el Anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y con el artículo 10.1 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El párrafo primero del artículo 124.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El segundo párrafo del artículo 124.1 del texto legal citado anteriormente, establece no obstante, que el órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esa competencia.

Tercero. Por último, las propuestas de documentos de gestión contable tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones el día 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 2 de noviembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2016.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección Gerencia,

RESUELVO

Exceptuar a las entidades relacionadas en el Anexo adjunto a la presente Resolución de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren las circunstancias de especial interés social, hasta el cierre del ejercicio presupuestario 2016. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Presidenta, M.ª José Coto Asencio.

ANEXO

PROVINCIA CIF ENTIDAD NÚM. EXPEDIENTE A TRAMITAR EL PAGO CONVOCATORIA 2016
CA P1100500F AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES CA/OCA/17/2016
CA P1101000F AYUNTAMIENTO DE BORNOS CA/OCA/29/2016
CA P1102000E AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA CA/OCA/30/2016
CA P1103200J AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA CAOCA/09/2016
GR P1808900C AYUNTAMIENTO DE GRANADA GR/OCO/010/2016
GR P1812300J AYUNTAMIENTO DE LOJA GR/OCO/012/2016
GR P1814200J AYUNTAMIENTO DE MOTRIL GR/OCO/0024/2016
JA P2300000C DIPUTACION PROV JAEN JA/OCA/0025/2016
JA P2302400C AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA JA/OCO/0019/2016
JA P2309200J AYUNTAMIENTO DE UBEDA JA/OCA/0014/2016
MA P2905100J AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA MA/OCA/0003/2016
MA P2907000J AYUNTAMIENTO DE MIJAS MA/OCA/0014/2016
SE P4101100H AYUNTAMIENTO DE EL ARAHAL SE/OCA/002/2016
SE P4103800A AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS SE/OCA/068/2016
SE P4109100J AYUNTAMIENTO DE SEVILLA SE/OCA/057/2016
SE P4109500A AYUNTAMIENTO DE UTRERA SE/OCA/053/2016
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