Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 32/2010. (PP. 2931/2016).

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NIG.: 4109142C20100000400.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 32/2010. Negociado: 4P.

De: Esperanza Abascal Jiménez.

Procurador: Sr. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral.

Contra: Arquitabre Edificaciones e Inversiones, S.L., José González Correa, Javier Ochoa Casteleiro y Derecom A.CH.T., S.L.

Procuradora: Sra. Concepción Morillo Rodríguez, Cristina Vázquez del Rey Calvo, José Luis Arredondo Prieto.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 32/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Esperanza Abascal Jiménez contra Arquitrabe Edificaciones e Inversiones, S.L., José González Correa, Javier Ochoa Casteleiro y Derecom A.CH.T., S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 74/2016

En Sevilla, a once de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados en este Juzgado bajo número 32/10, seguidos a instancia de doña Esperanza Abascal Jiménez, representada por el Procurador don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral, contra la mercantil Arquitrabe, Edificaciones e Inversiones, S.L, con CIF núm. B-91309922, representada por la Procuradora doña Concepción Morillo Rodríguez; la mercantil Derecon A.CH.T, S.L., en situación procesal de rebeldía; don Javier Ochoa Casteleiro, con DNI núm. 28.655.460-J, representado por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto; y don José González Correa, con DNI núm. 28.500.935-W, sobre reclamación de cantidad, he dictado la presente sentencia con base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral, en nombre y representación de doña Esperanza Abascal Jiménez, contra Arquitrabe, Edificaciones e Inversiones, S.L, Derecon, A.CH.T., S.L., en situación procesal de rebeldía, don Javier Ochoa Casteleiro y don José González Correa:

1.° Debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados Arquitrabe, Edificaciones e Inversiones, S.L., Derecon A.CH.T., S.L., y don José González Correa a pagar a la demandante la suma de cuatro mil ochenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (4.085,63 euros) en concepto de defectos de acabado y ejecución.

2.º Debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados Derecon A.CH.T., S.L., y don Javier Ochoa Casteleiro a pagar a la demandante la suma de cuatro mil trescientos siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (4.307,44 euros) en concepto de partidas certificadas doblemente o no ejecutadas.

3.° Debo condenar y condeno al codemandado don Javier Ochoa Casteleiro a pagar a la demandante la suma de ochocientos ochenta y ocho euros con diez céntimos (888,10 euros) en concepto de vicio de diseño.

4.° Debo condenar y condeno a la codemandada Arquitrabe, Edificaciones e Inversiones, S.L., a pagar a la demandante la suma de tres mil doscientos cuarenta euros (3.240 euros) en concepto de penalización por retraso.

5.° Debo condenar y condeno a la codemandada Derecon A.CH.T., S.L., a pagar a la demandante las sumas de nueve mil quinientos cuarenta euros (9.540 euros) en concepto de penalización por retraso y mil ciento cincuenta euros con cuarenta y cinco céntimos (1.150,45 euros) en concepto de gastos abonados a la misma indebidamente.

Devengando las anteriores cantidades objeto de condena el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Todo lo anterior sin hacer imposición de costas en las presentes actuaciones.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Derecom A.CH.T., S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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