Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 953/2013.

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NlG.: 0490242C20130005125.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 953/2013. Negociado: 3.

De: María Dolores Rodríguez Martín.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrado: Sr. José Luis Ortega Cruz.

Contra: C. Indalejido 2020, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a 1 de julio de 2016.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 953/2013, de juicio ordinario, por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de  El Ejido y su partido; seguidos a instancia de doña María Dolores Rodríguez Martín, representada por la Procuradora doña María Susana Contreras Navarro, y asistida por el Letrado don José Luis Ortega Cruz contra C. Indalejido 2020, S.L.U, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada en representación de doña María Dolores Rodríguez Martín, declarando resuelto el contrato de compra y venta concertado entre las partes de fecha 27 de noviembre de 2012, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 3.000 euros, más intereses y costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose directamente ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de C. Indalejido 2020, S.L.U., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

El Ejido, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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