Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2017

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 15 de febrero de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera, dimanante de autos núm. 360/2012.

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NIG: 4109133O20120001905.

Procedimiento: Procedimiento ordinario núm. 360/2012. Negociado: 6

Proc. Origen:

De: Ecoembalajes España, S.A., Ecoembes.

Representante: Doña María Del Rosario Periáñez Muñoz.

Contra: Consejería de Medio Ambiente.

Acto recurrido: Decreto 73/2012, del Boja de 26/4/12.

EDICTO

Se hace saber que en el recurso Contencioso-Administrativo número 360/2012, promovido por Ecoembalajes España, S.A., Ecoembes, contra Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se ha dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sentencia de 15 de diciembre de 2016, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Primero. Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes), contra la sentencia pronunciada, con fecha 5 de junio de 2015, por ia Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso Contencioso-Administrativo número 360 de 2012, la que anulamos en cuanto no declaró contrarios a derecho y nulos los preceptos del Reglamento de Residuos de Andalucía que seguidamente señalaremos, al mismo tiempo que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrattvo sostenido por la representación procesal de la indicada mercantil Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes), contra el Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Residuos de Andalucía, debemos declarar y declaramos que, además de los preceptos declarados nulos en la citada sentencia recurrida, son radicalmente nulos también por contrarios a derecho los artículos 42.1.c), 2 y 3, 49, 65.2.a) y b), 70.1, 71.1, 72.2 y 4 y 73.2 del referido Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Recurso núm.: 2497/2015

Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Wenceslao Francisco Olea Godoy Doña Inés Huerta Garicano
Don César Tolosa Tribino Don Jesús Ernesto Peces Morate Don Mariano de Oro-Pulido López

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo, Sr. don Jesús Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 15 de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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