Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2017

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Mancomunidades

Anuncio de 27 de febrero de 2017, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar, de acuerdo de modificación de Estatutos.

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Doña Rocío de los Ángeles Sánchez Blázquez, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar (Granada).

Hace saber: Que en Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016, se aprobó definitivamente los Estatutos de la citada Mancomunidad, siendo del siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA  DE HUÉSCAR

PREáMBULO

La vigente legislación de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto, por el que habrá de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar aparece como necesaria para la representación de determinados servicios, de fomento del desarrollo socio-económico comarcal, que transciende el ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se elabora el presente Estatuto de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad los Municipios de Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique para la gestión en común de determinados servicios de fomento y desarrollo socio-económico comarcal.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar», y la sede de su órgano de gobierno y administración radicará en calle Ángel, núm. 15, sito en el municipio de Huéscar. No obstante, la Mancomunidad podrá ubicar servicios, en función de su idoneidad, en los diversos municipios que la integran, así como celebrar, cuando se estime oportuno, sesiones en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comarca.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y goza de personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, rigiéndose por estos Estatutos y subsidiariamente por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.

Artículo 4. Fines y competencias.

1. La Mancomunidad tendrá plena competencia para el cumplimiento de sus fines, que consistirán en la gestión de los siguientes servicios:

a) Parque y maquinaria: Para ejecución de obras, limpieza de caminos y prestación de cualquier servicio que precise su utilización dentro de las competencias municipales.

b) Promoción y desarrollo económico.

c) Promoción cultural y deportiva.

d) Promoción de turismo de interés y ámbito local.

2. La Mancomunidad podrá en todo momento ampliar los fines para los que se constituye como tal, dentro de las materias del artículo 25 y de los servicios del artículo 26, siempre y cuando estén de acuerdo los Municipios que la integran y así lo aprueba la Asamblea General. En este caso, el aumento del gasto que suponga el nuevo servicio repercutirá exclusivamente sobre los Municipios beneficiados.

Artículo 5. Potestades y prerrogativas.

1. Corresponden a la Mancomunidad, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y Financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias y las demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Las demás que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas pudiesen reconocer en el futuro a las Mancomunidades.

2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes estatutos o en reglamento aparte.

3. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por el Pleno de la misma.

4. La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 6. Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Articulo 7. Órganos de Gobierno y Administración.

1. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán la Asamblea General, la Junta de Gobierno, el Presidente y el Vicepresidente.

2. Podrán, igualmente, crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

Artículo 8. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General, supremo órgano de la Mancomunidad, estará constituida por representantes de los Municipios Mancomunados que reúnan la condición de miembros electivos en la siguiente proporción, atendiendo al número de habitantes:

a) Menores de 6.000 habitantes: 3.

b) Mayores de 6.000 habitantes: 6.

Artículo 9. Designación.

1. Sin perjuicio del respeto de la autonomía local en la determinación de los órganos de la Mancomunidad, de sus atribuciones y régimen de funcionamiento, sus estatutos garantizarán que la composición del órgano de representación municipal asegure la presencia de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayoría absoluta.

2. Los representantes en el órgano citado se designarán por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales.

3. Las entidades nombrarán un vocal suplente de cada uno de los representantes de la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser concejales de su corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

5. Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio de la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá sólo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

6. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de régimen local.

Artículo 10. Constitución de la Asamblea.

1. La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente, dentro del plazo máximo de los 30 días naturales siguientes a la .última sesión de las que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.

2. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea General actuará en funciones la anterior y su Presidente.

3. Durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Artículo 11. Presidente.

Constituida la Asamblea General se elegirá de entre sus miembros el que haya de ejercer el cargo de Presidente, siendo elegido aquel de los representantes que mediante votación obtenga la mayoría absoluta; en el caso de no obtener ningún candidato dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el de la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los Municipios que integran la Mancomunidad, y, en el caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 12. Vicepresidente.

El Presidente designará, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente mientras dure la sustitución.

Artículo 13. Junta de Gobierno.

1. Una vez constituida la Asamblea General, en la misma sesión, se procederá a la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, según lo establecido en estos Estatutos.

2. La Junta de Gobierno estará formada por el Presidente y seis miembros elegidos mediante votación secreta por la Asamblea General de entre sus componentes. Serán elegidas las seis personas que obtengan el mayor número de votos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el perteneciente al Municipio con mayor número de habitantes, y, en caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

3. Ningún Municipio podrá tener más de un representante en la Junta de Gobierno, exceptuando aquel cuyo representante sea el Presidente.

4. El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, designando otro del mismo municipio.

Artículo 14. Duración de los cargos.

Los cargos de los miembros de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como los de Presidente y Vicepresidente tienen una duración coincidentes con la legislatura municipal, salvo cuando pierda su condición de Alcalde o Concejal y en los casos de fallecimiento, declaración judicial del mismo, renuncia o declaración de ausencia legal, o bien cuando la propia Corporación que lo designó decidiese nombrar otro representante.

Artículo 15. Atribuciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, la Asamblea General y la Junta de Gobierno tendrán las siguientes atribuciones:

- Asamblea General. Las atribuciones que la legislación de Régimen Local confiere al Ayuntamiento Pleno.

- Junta de Gobierno. Las atribuciones que la Legislación de Régimen Local confiere a la Junta de Gobierno y aquellas otras que se le confieren al Alcalde y estén encuadradas dentro de las que son delegables y no vengan atribuidas al mismo por los presentes Estatutos.

Artículo 16. Atribuciones del Presidente.

En el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, el Presidente de la Mancomunidad estará investido de las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de cualesquier otros órganos colegiados de la Mancomunidad, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

d) Aquellas otras establecidas en la legislación de Régimen Local en favor del Alcalde, encuadradas dentro de las atribuciones no delegables.

Artículo 17. Funciones Públicas Reservadas.

1. Las funciones de Secretaría e Intervención serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. Hasta tanto se produzca la creación y provisión de las plazas, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios o nombrados por el Presidente de la Mancomunidad de entre los funcionarios con habilitación nacional que ejerzan sus funciones en cualquiera de los Municipios mancomunados.

3. Las funciones de Tesorería serán desempeñadas por un funcionario de la Mancomunidad o de alguno de los Ayuntamientos que la componen o por alguno de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18. Personal.

1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

3. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la legislación vigente.

Artículo 19. Sesiones.

1. La Asamblea General celebrará Sesión Ordinaria una vez al semestre y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de aquella. La Junta de Gobierno celebrará Sesión Ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio de los mismos.

2. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión habrán de mediar, al menos, cuatro días hábiles, siendo reducido este plazo por motivos de urgencia que deberá ser ratificado por mayoría absoluta.

Artículo 20. Acuerdos.

Los actos y acuerdos de la Asamblea General y Junta de Gobierno se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

Artículo 21. Libros de Actas.

Tanto las Actas como lo no previsto, en cuanto al régimen de sesiones en estos Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.

Artículo 22. Revisión de actos.

Las Resoluciones de los órganos de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, siendo revisables de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Régimen Local.

CAPÍTULO III

Régimen Económico

Artículo 23. Presupuesto.

La Asamblea General de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un Presupuesto, conforme a las normas vigentes para las Entidades Locales. Corresponderán al Presidente las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que en materia económica tiene legalmente atribuidas el Alcalde.

Artículo 24. Recursos.

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.

Artículo 25. Aportaciones.

1. Los gastos que se originen por la prestación de servicios se clasifican en:

a) Gastos comunes (mantenimientos, revisiones, etc.).

b) Gastos por la utilización de la maquinaria.

2. En los gastos comunes, los Municipios participarán en proporción a su número de habitantes.

3. En los gastos por utilización de maquinaria se establecerá un precio por hora y día, que abonarán todos los municipios en igual cantidad.

Artículo 26. Gastos de personal.

Los gastos de personal serán comunes y obligatorios para todos y cada uno de los Municipios de la Mancomunidad. Cada Municipio participará en los mismos en proporción al número de habitantes.

Artículo 27. Obligatoriedad de las aportaciones.

Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 28. Pago de las aportaciones.

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma, cuantía y plazos que determine la Asamblea General. En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente dará audiencia al Municipio afectado y le requerirá su pago en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cuotas pendientes, con cargo a cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados, de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación, al menos, por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

Artículo 29. Régimen Contable y Presupuestario.

Serán de aplicación a la Mancomunidad las disposiciones legales y reglamentarias por la que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, Tesorería, presupuestos, Intervención en la gestión económica, contabilidad, rendición de cuentas y, en general las relativas a las Haciendas Locales, en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.

CAPÍTULO IV

Adhesiones, separaciones, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad

Artículo 30. Modificación de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de régimen local.

2. El procedimiento a seguir será cumplir los siguientes trámites:

a. Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b. Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos interesados y en la propia Mancomunidad.

c. Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en un plazo de tres meses.

d. Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando efectivamente la propuesta de modificación de estatutos.

e. Remisión a la Dirección General de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f. Publicación de los estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta, que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 31. Disolución.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Mancomunidad y las dos terceras partes de los Municipios Mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

d) Cuando por la separación de varios municipios mancomunados resultase imposible su supervivencia y su continuación.

Artículo 32. Liquidación.

1. La disolución de la Mancomunidad por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.

2. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en la que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.

A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad Asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final.

Dicha comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 4 meses desde su constitución, someterá a la adopción de Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

3. Habrá un periodo de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presten en su caso.

4. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los ayuntamientos mancomunados.

5. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.

Artículo 33. Separación de los miembros.

1. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad si, habiendo transcurrido el plazo mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de la Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin prejuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

c) Se dará traslado de dicho acuerdo –el cual supondrá la adaptación de los estatutos– a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran en el caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, el cual deberá acordarlo con el quórum de la mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. Pudiendo la Mancomunidad solicitar a la administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.

4. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.

5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos.

Artículo 34. Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de la Mancomunidad.

c) Trámite de información pública e informe de la Diputación o diputaciones provinciales interesadas.

d) Adoptado el acuerdo de adhesión por la Mancomunidad, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

2. La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita la inclusión.

3. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con el motivo de su inclusión en la Mancomunidad, no surtiendo ésta efecto hasta el 1 de enero del siguiente año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Los Registros de las diversas Entidades Locales Mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica una vez se produzca la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Mientras tiene lugar la sesión constitutiva de la Mancomunidad, se constituirá una Comisión Gestora de la misma, integrada por los Alcaldes de los Municipios interesados o Concejales en quienes estos deleguen, o quienes legalmente los sustituyan, que nombrará un Presidente provisional de entre ellos por mayoría absoluta, y de no llegarse a un acuerdo, será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el perteneciente a la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los Municipios que integran la Mancomunidad, y, en caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Tercera. Dentro de los quince días siguientes a la adquisición de personalidad jurídica, deberán los Ayuntamientos designar sus representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad y comunicar sus datos personales y domicilio al Presidente designado provisionalmente, quien convocará la sesión constitutiva antes de un mes. En dicha sesión, será Secretario el de la Corporación del Municipio donde se celebre la sesión constitutiva.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación de Régimen Local.

Huéscar, 27 de febrero de 2017.- La Presidenta, Rocío de los Ángeles Sánchez Blázquez.

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