Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 895/2013.

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NIG: 0490242C20130004597.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 895/2013. Negociado: C3.

De: Doña M.ª Teresa Casas Pérez.

Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.

Letrado: Sr. José Javier Garrido Puig.

Contra: Don Juan Manuel Altadill Buendía.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 895/2013 seguido a instancia de M.ª Teresa Casas Pérez frente a Juan Manuel Altadill Buendía se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 48/2015

Juez que la dicta: Doña María del Henar Cabezas Pascual.

Lugar: El Ejido

Fecha: Once de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: M.ª Teresa Casas Pérez.

Abogado: Carmen María Aguilera Flores.

Procurador: José Román Bonilla Rubio.

Parte demandada: Juan Manuel Altadill Buendía.

Vistos por mí, María del Henar Cabezas Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 895/2013, a instancia de María Teresa Casas Pérez, representada por el Procurador José Román Bonilla Rubio y defendida por la Letrada Carmen María Aguilera Flores, contra Juan Manuel Altadill Buendia, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre divorcio, y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de María Teresa Casas Pérez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por María Teresa Casas Pérez y Juan Manuel Altadill Buendía con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.º Se atribuye a Juan Manuel Altadill Buendía el uso de la vivienda familiar, autorizando a María Teresa Casas Pérez a retirar los bienes, enseres y objetos de uso personal y/o profesional, previo inventario, si no lo ha hecho ya.

Juan Manuel Altadill Buendía deberá correr con los gastos de consumo de los suministros que se generen.

2.º El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Juan Manuel, hasta que este adquiera independencia económica, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 350 euros, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

3.º Los gastos extraordinarios que genere el hijo común mayor de edad Juan Manuel deberán ser abonados por mitad entre los progenitores. Por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su ulterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia, ante la autoridad judicial.

En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario de la hija, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Solo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

4.º No procede pronunciamiento alguno respecto a la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio dada la mayoría de edad de los mismos.

5.º No procede pronunciamiento alguno sobre el pago del préstamo personal suscrito con la entidad Cajamar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado,Juan Manuel Altadill Buendía, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a treinta de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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