Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «El Pinar», de Alhaurín de la Torre (Málaga). (PP. 3013/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Lara Villegas, como representante de la entidad Colegio El Pinar, S.A.L., titular del centro docente privado de educación secundaria «El Pinar», con domicilio en Camino de la Acequia, s/n, de Alhaurín de la Torre (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos unidades de bachillerato en la modalidad de Artes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29701441, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias), cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Actividades comerciales, uno de Emergencias sanitarias y uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «El Pinar», código 29701441 y domicilio en Camino de la Acequia s/n, de Alhaurín de la Torre (Málaga), cuyo titular es Colegio El Pinar, S.A.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 44.

- Modalidad de Ciencias: 2 unidades.

Puestos escolares: 42.

- Modalidad de Artes (impartido en turno de tarde): 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

- Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

- Actividades comerciales:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

- Emergencias sanitarias:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 30.

- Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (impartido en turno de tarde):

- Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/17, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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