Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 06/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1618/2016.

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NIG: 1402142C20160013544.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1618/2016. Negociado: GM.

Sobre: Divorcio.

De: Don Jesús Valdivia Fernández.

Procuradora: Sra. Judit León Cabezas.

Contra: Doña Lidia Yazmín García Solórzano.

AUTO

Doña María Revuelta Merino.

En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia núm. 84 de fecha 2.2.2017, que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la referida resolución en la Parte Dispositiva se expresa Régimen de visitas:

- Madre e hija pasarán juntas los martes y los jueves desde las 17:00 a las 20:00 horas en otoño e invierno y hasta las 21:00 horas en primavera y verano.

También pasarán juntas los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en otoño e invierno y hasta las 21:00 horas en primavera y verano, cuando en realidad se debiera haber expresado:

Régimen de visitas:

- Madre e hija pasarán juntas los martes y los jueves desde las 17:00 a las 20:00 horas en otoño e invierno y hasta las 21:00 horas en primavera y verano.

También pasarán juntas los fines de semana alternos sin pernocta desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas y sábado y domingo desde las 11:00 de la mañana hasta las 20:00 horas.

Tercero. Por la Procuradora Sra. Judit León Cabezas, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia núm. 84 de fecha 2.2.2017, en el sentido de que donde se dice en la parte dispositiva Régimen de visitas:

- Madre e hija pasarán juntas los martes y los jueves desde las 17:00 a las 20:00 horas en otoño e invierno y hasta las 21:00 horas en primavera y verano.

También pasarán juntas los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas en otoño e invierno y hasta las 21:00 horas en primavera y verano.

Debe decir Régimen de visitas:

- Madre e hija pasarán juntas los martes y los jueves desde las 17:00 a las 20:00 horas en otoño e invierno y hasta las 21:00 horas en primavera y verano.

También pasarán juntas los fines de semana alternos sin pernocta desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas y sábado y domingo desde las 11:00 de la mañana hasta las 20:00 horas.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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