Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, dimanante de Sentencia núm. 922/2016. (PD. 619/2017).

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NIG: 1100442C20160004262.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 922/2016. Negociado: D.

Sobre: Derecho de familia.

De: Isabel Bono Romero.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Contra: José Barroso de Lima Neto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 922/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo mixto núm. Dos) a instancia de Isabel Bono Romero contra José Barroso de Lima Neto sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Algeciras (Cádiz).

Guarda y Custodia 922/2016.

SENTENCIA núm. 248/2016

En Algeciras, a 29 de noviembre de 2016

Vistos por mí, Lara I. Blanco Coronil, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Guarda y Custodia, seguidos con el núm. 922/16, en los que han sido partes:

Demandante: Doña Isabel Bono Romero, representada por el Procurador Sr. Carlos Villanueva Nieto y asistida por el Letrado Sr. Gaspar Martínez Llorens.

Demandada: Don José Barroso de Lima Nieto, declarado en rebeldía.

Interviene en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Versa la litis sobre regulación de las relaciones paternos filiales.

FALLO

Debiendo estimar la demanda promovida por el procurador, Sr. Carlos Villanueva Nieto, en nombre y representación de doña Isabel Bono Romero frente a don José Barroso de Lima Nieto, se acuerdan las siguientes medidas:

1. Patria potestad exclusiva a favor de la madre.

2. Guarda y custodia de la hija menor, se le atribuye a la madre. Régimen de visitas y comunicación. No se establece régimen de visitas entre la menor y su padre.

3. Pensión alimenticia a favor de la hija menor: se fija la obligación del padre de pagar en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 100 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe en los cinco primeros días del mes. Igualmente, se impone la obligación a ambos progenitores de satisfacer los gastos extraordinarios de su hija por mitad.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia No es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado y en los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial recurso de apelación, debiendo para ello depositar la cantidad legalmente exigida.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Barroso de Lima Neto, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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