Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio, dimanante de autos núm. 179/2016.

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Número de Identificación General: 0409941C20161000265.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 179/2016. Negociado: FG.

EDICTO

Doña Concepción Vizcaíno Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio.

Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 50.

En Vélez Rubio, a 4 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Fco. Javier Kimatrai Salvador, Juez del Partido Judicial de Vélez Rubio, los Autos del presente procedimiento de Adopción de Medidas de Guarda y Custodia en el que han sido parte doña Sandra Moreno Morillas, representada por la Procuradora Sra. Martínez Mellado y asistida por la Letrada Sra. López Cazorla, y como parte demandada don Nilton César de Jesús en situación procesal de rebeldía y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, procede el dictado de la presente al amparo de los siguientes,

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Moreno Morillas representada por la Procuradora Sra. Martínez Mellado debo acordar y acuerdo que regirán las relaciones paternofiliales las siguientes medidas:

1. La patria potestad se atribuye a ambos progenitores.

2. El ejercicio de la guarda y custodia es exclusivo de la madre.

3. Se reconoce al demandado, como derecho de visitas, un viernes al mes, de 17.00 horas a 18.00 horas, que deberá avisar a la madre, de forma fehaciente, con al menos 7 días de antelación a dicho día de visita. La entrega y recogida se llevará a cabo en el domicilio materno en las horas indicadas, permitiéndose a la demandante estar presente durante el transcurso de la citada visita.

4. En concepto de pensión de alimentos, se establece la cantidad de 150 euros mensuales, actualizables conforme al IPC anualmente y sin necesidad de nuevo requerimiento al demandado. Esta cantidad se ingresará durante los 7 primeros días de cada mes en la cuenta de la demandante.

 Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

5. Se prohíbe a la menor (----) salir del territorio nacional sin el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto sin autorización judicial.

Firme que sea esta resolución, háganse las oportunas anotaciones al respecto, a fin de asegurar el cumplimiento de la medida acordada.

Comuníquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación únicamente por el Ministerio Fiscal, en atención a la existencia de hijos menores, ante la Ilustre Audiencia Provincial de Almería.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando el original archivado en el legajo de resoluciones finales de este Juzgado.

Por esta mi Sentencia lo acuerda, manda y firma, S.S.ª.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe en el día de su fecha estando celebrando audiencia publica, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Concuerda con su original y para que conste para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo el presente en Vélez Rubio, a dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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