Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de febrero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1/2017. Negociado: I.

NIG: 4109144S20150011841.

De: D./D.ª Rocío Dianez Córdoba y Talia Bellido Boza.

Abogado: Álvaro María Jiménez Bidón.

Contra: Fondo de Garantia Salarial y Explotarest, S.L.U.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1/2017 a instancia de la parte actora doña Rocío Dianez Córdoba y doña Talia Bellido Boza contra Fondo de Garantia Salarial y Explotarest, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 6 de febrero de 2017, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura como parte dispositiva el/los siguiente/s párrafo/s:

Declarar al/a los ejecutado/s Explotarest, S.L.U., en situación de Insolvencia Total por importe de 12.026,22 euros de principal más la cantidad de 9.263,56 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Tercero. Rocío Dianez Córdoba y Talia Bellido Boza ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido de modificar la cantidad presupuestada para intereses y costas de 9.263,56 euros por la cantidad de 2.405 euros:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado cuarto del mismo precepto, de oficio por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La aclaración en este último caso deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración procede acceder a la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 6 de febrero de 2017 quedando la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

Declarar al/a los ejecutado/s Explotarest, S.L.U., en situación de Insolvencia Total por importe de 12.026,22 euros de principal más la cantidad de 2.405 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

2. Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este Decreto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Explotarest, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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