Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de enero de 2017, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la escuela privada de danza «Escuela de Danza Sevilla» de Sevilla. (PP. 526/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña M.ª Carmen García Sánchez, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para la escuela privada de danza «Escuela de Danza Sevilla», con domicilio en C/ Sor Ángela de la Cruz, núm. 29, de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en el Decreto 16/2009, de 20 de enero.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación de Sevilla.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Territorial y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la escuela privada de danza «Escuela de Danza Sevilla», código 41022292 y domicilio en C/ Sor Ángela de la Cruz, núm. 29, de Sevilla, cuyo titular es doña M.ª Carmen García Sánchez, y establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Enseñanzas elementales de iniciación:

- Música y movimiento.

- Práctica de danza: Danza clásica y danza española.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla velará por la adecuación de la escuela privada de danza a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 16/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La escuela privada de danza podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado, sin que en ningún caso su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los títulos elementales de danza.

Quinto. La escuela privada de danza queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de enero de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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