Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), como puesto de colaboración reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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Los Ayuntamientos de Carratraca y Jubrique (Málaga), mediante acuerdos plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 28 de octubre y 9 de noviembre de 2016, acordaron solicitar la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Excma. Diputación Provincial de Málaga, en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de noviembre de 2016, informa favorablemente dicha iniciativa de disolución de la Agrupación.

El expediente de Agrupación, constituido en su día y aprobado por esta Dirección General de Administración Local, supuso la desaparición de los puestos existentes y la creación y clasificación de un nuevo puesto, resultante de la aprobación del mismo. En base a lo anterior y consultado el registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación está ocupado por doña Raquel María León Alamilla, mediante nombramiento definitivo.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, acompañado de escrito de la funcionaria, donde manifiesta su intención de quedar en el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Carratraca, doña Raquel María León Alamilla, a indicación de los acuerdos plenarios de ambos Ayuntamientos.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Carratraca y Jubrique (Málaga).

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Carratraca (Málaga), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría- Intervención.

- Ayuntamiento de Jubrique (Málaga), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría- Intervención.

Tercero. Adscribir con carácter definitivo a doña Raquel María León Alamilla al puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Carratraca (Málaga).

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 8 de marzo de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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