Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)», del municipio de La Rinconada (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 2 de marzo de 2017, por la que se aprueba definitivamente la «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)», del municipio de La Rinconada (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente administrativo municipal incoado al efecto y el proyecto urbanístico “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU)”, del municipio de La Rinconada en la provincia de Sevilla, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 16 de septiembre de 2014 y aprobación de Documento Complementario de fecha 15 de octubre de 2015 y de 16 de junio de 2016.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20/04/2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29/06/2007, publicado en BOJA núm. 148, de 27/07/2007 (en adelante PGOU vigente). El Pleno del Ayuntamiento aprobó un Texto Refundido con fecha 17/09/2007, publicándose en BOJA núm. 46, de 6 de marzo de 2008.

Dicho PGOU vigente ha tenido una serie de Modificaciones hasta la fecha y ha sido desarrollado mediante la aprobación de distintos Planes de Sectorización, Planes Especiales, Planes Parciales y Estudios de Detalle.

Posteriormente, con fecha 09/06/2009, se acordó por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 267/2009, la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS), siendo publicado en el BOJA núm. 132, de 09/07/2009, el cual incluye en su ámbito de aplicación el término municipal de La Rinconada.

Segundo. En cuanto a la tramitación administrativa, en fase municipal.

Con fecha 15 de julio de 2010 el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, sometido a Información Pública por el plazo no inferior a un mes, habiéndose presentado durante el citado trámite alegaciones.

Igualmente, el 16 de septiembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar provisionalmente la revisión del instrumento urbanístico, haciéndose constar mediante Certificado del Secretario del Ayuntamiento que las alteraciones producidas en el documento por la estimación de las alegaciones y por la adopción de los criterios establecidos en los informes sectoriales no suponen modificaciones sustanciales. Posteriormente y en aras a su adaptación a los informes técnicos emitidos por las distintas Administraciones Públicas, con fecha 15 de octubre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar provisionalmente un “Documento Complementario”. Finalmente, con fecha 16 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento aprueba un nuevo “Documento Complementario” a la aprobación provisional con limitaciones o afecciones a la propiedad, motivadas por la infraestructura ferroviaria, sometiéndose este nuevo Documento a información pública, durante el plazo de 30 días, mediante su inserción en el BOP de Sevilla núm. 143, de fecha 22 de junio de 2016; anuncio en el diario “El Correo de Andalucía” de fecha 27 de junio de 2016, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No produciéndose durante dicho trámite alegaciones al mismo. Todo ello, de conformidad con el artículo 39 de la LOUA.

El Ayuntamiento de La Rinconada, con fecha de entrada 3 de diciembre de 2015, remite a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio copia del expediente administrativo al objeto de aprobar definitivamente la Revisión Parcial del PGOU del municipio de La Rinconada. El Servicio de Urbanismo, mediante oficio con fecha de salida 29 de diciembre de 2015, realiza una serie de consideraciones al expediente y al documento técnico analizado. Con fecha 19 de agosto de 2016, se recibe documentación complementaria, si bien se realizan nuevas consideraciones al expediente de tramitación municipal mediante oficio con fecha de salida 7 de septiembre de 2016. El Ayuntamiento completa el expediente remitiendo documentación con entrada en esta Delegación Territorial en las fechas 9 de septiembre de 2016, 10 de noviembre de 2016 y, 16 de noviembre de 2016 fecha a partir de la cuál se considera completo el expediente.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 16 de febrero de 2017, remite un certificado del Secretario del Ayuntamiento, en el que consta un listado de las “Modificaciones aprobadas definitivamente al PGOU de 2007 que se han refundido en la cartografía de ordenación de la Revisión Parcial.”

Tercero. Se han emitido los siguientes informes urbanísticos:

A) INFORMES SECTORIALES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES

Informe de Valoración Ambiental de la Junta de Andalucía.

• La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente remite con fecha 25/08/2014 al Ayuntamiento la Declaración Previa, y el 30/01/2015 al Ayuntamiento la Declaración de Impacto Ambiental.

• Con fecha 05/02/2015, se recibe en el Ayuntamiento la Declaración de Impacto Ambiental que concluye en sentido favorable, debiéndose cumplir las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la DIA.

• Con fecha 27/07/2015 el Ayuntamiento recibe notificación del Servicio de Protección Ambiental informando que no procede emitir Resolución de sujeción al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, conforme a su modificación por el Decreto-Ley 3/2005, de 3 de marzo.

• Con fecha 26/10/2016 el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente emite la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) en la que se concluye que se considera viable, a los solo efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de la DAE.

A este respecto, con fecha 16/11/2016, el Servicio de Urbanismo solicita al Servicio de Protección Ambiental informe sobre el Condicionado expuesto en la DAE. El citado servicio remite informe con fecha 3 de febrero de 2017 en el que se concluye que se han dado respuesta al Condicionado salvo las Medidas de protección relativas a la contaminación lumínica.

Informe en materia de aeropuertos del Estado. Dirección General de Aviación Civil

• El Ayuntamiento recibe con fecha 13/12/2010 el informe relativo al documento de AI en sentido desfavorable realizándose observaciones para la subsanación del mismo.

• El 18/03/2015, recibe el informe relativo al documento de AP, con carácter favorable en lo que a afecciones acústicas se refiere, condicionado a la realización de una serie de subsanaciones.

• El Ayuntamiento recibe informe con fecha 18/12/2015, sobre el documento DC-AP reiterándose el carácter favorable condicionado del informe emitido con anterioridad sobre el documento de AP, debiéndose modificar el presente documento para recoger correctamente las huellas de ruido del Aeropuerto de Sevilla y las Servidumbres Aeronáuticas de Operación de las Aeronaves del Aeropuerto de Sevilla, recordándose además que el presente informe es preceptivo y vinculante por lo que debe obtenerse pronunciamiento expreso favorable.

• Finalmente, con fecha 18/03/2016 el Ayuntamiento recibe informe relativo al Documento para Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial del PGOU para la Adaptación al POTAUS de La Rinconada emitido en sentido favorable.

Informe en materia de Dominio Público Marítimo Terrestre del Estado.

• La Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre remite al Ayuntamiento, con fecha 04/11/2010, el informe del documento a la Aprobación Inicial (en adelante AI), en el que ser realizan una serie de consideraciones a tener en cuenta en el documento de Aprobación Provisional, sobre el que habrá de solicitarse nuevo informe.

• La Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre remite informe al documento de AP (en adelante AP), al Ayuntamiento con fecha 16/03/2015, concluyendo de forma favorable siempre y cuando se recogieran en documento las consideraciones señaladas en el mismo y que a continuación se citan:

- Debe grafiarse de forma correcta la línea de ribera del mar.

- Debe realizarse remisión yo referencias a normativa actualizada.

• Con fecha 28/01/2016 se recibe en el Ayuntamiento oficio de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre concluyendo que las consideraciones realizadas en el informe anterior han quedado solventadas en el documento Documento Complementario de la Aprobación Provisional de fecha 15/10/2015 (en adelante DC-AP), en cuanto a la actualización de la legislación de aplicación y a la representación gráfica de la Ribera del Mar de acuerdo con el deslinde vigente.

Informe en materia de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Estado.

• La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), en relación al Documento de Aprobación Inicial, remite el 05/03/2013 informe con carácter desfavorable al Ayuntamiento en relación a los sectores SUNS-5 y Unidad de Ejecución UE-UR11.

• El 02/04/2014, CHG remite nuevo informe al Ayuntamiento en relación a la Revisión Parcial del PGOU para su Adaptación al POTAUS en cuanto a los sectores SUNS-9, SUNS-5 y Unidad de Ejecución UE-UR11. El citado informe tiene carácter favorable condicionado. Las condiciones impuestas son:

- Establecer en las fichas de los Sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado las medidas correctoras del Estudio de Inundabilidad del Arroyo Miraflores y afluentes del canal del Tamarguillo, que afectan a los ámbitos SUNS-5 y SUNS-9.

- Respecto de la UR-11, se verifica la no inundabilidad de las áreas propuestas dentro de la UR-11. No obstante, hasta que no se produzca la aprobación del PERI y su proyecto de Urbanización, no se otorgará en zona de policía autorizaciones que impliquen aumento de volumen de edificaciones, y se insta al Ayuntamiento a que no otorgue licencias de obras que puedan implicar un aumento significativo de la demanda de aguas para abastecimiento ni de las aguas negras que actualmente carecen de infraestructura de depuración.

- Se establecen condicionantes generales respecto a la afección al dominio público hidráulico y zonas afectadas, para que se ajusten a la legislación de aplicación.

• Con fecha 10/02/2015 el Ayuntamiento recibe informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) al documento Aprobado Provisionalmente, con carácter favorable condicionado.

• Con fecha 30/11/2015 el Ayuntamiento recibe informe favorable de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) al documento Documento Complementario Aprobado Provisionalmente (en adelante .

Informe en materia de carreteras del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento).

• La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental remite, el 30/12/2010 al Ayuntamiento, informe al documento de AI con carácter favorable condicionado a la inclusión de algunas consideraciones relativas a la SE-40 y a la A-4.

• Con fecha 27/10/2014 se remite al Ayuntamiento informe al documento de AP, de nuevo con carácter favorable condicionado.

• Con fecha 25/04/2016 el Ayuntamiento recibe informe al documento DC-AP, que concluye favorablemente, con la condición que a continuación se cita:

“… debiendo recalcarse, no obstante, en la aprobación definitiva del Documento que el nuevo enlace que se recoge en el tramo de la autovía SE-40 entre La Rinconada (Acceso Norte) y La Rinconada (A-4) no está previsto en el proyecto de construcción de dicho tramo, y por tanto no es asumido por el Ministerio de Fomento, y que para que sea viable será necesario un diseño compatible con la normativa de trazado (Norma 3.1.IC de Fomento), así como con la Orden FOM 2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en la carreteras del Estado.”

Informe en materia de Telecomunicaciones del Estado.

• El 21/10/2010, la Dirección General de Telecomunicaciones remite al Ayuntamiento informe realizando observaciones en el mismo.

• Con fecha, 04/11/2014, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información remite al Ayuntamiento el informe al documento de AP, con carácter desfavorable, por no alinearse las determinaciones del proyecto con la legislación vigente.

• Con fecha 09/11/2015, el Ayuntamiento recibe Informe Favorable de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, al documento DC-AP.

Informe en materia de FFCC del Estado.

• El Ayuntamiento con fecha 21/12/2015 recibe informe de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento (Subdirección General de Planificación Ferroviaria) concluyendo lo siguiente:

“… no se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación de la Revisión Parcial del PGOU siempre y cuando se tenga en cuenta lo siguiente:

- Este Plan, al incluir en su ámbito dos líneas ferroviarias perteneciente a la RFIG, debe tener en cuenta las determinaciones de la legislación ferroviaria, por lo que su documentación tanto gráfica como escrita debe estar en consonancia con dicha normativa sectorial.

- En la Memoria se debe describir con detalle suficiente las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes al ferrocarril en las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.

- En los planos de ordenación e información, los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias deben calificarse como Sistema General Ferroviario (o equivalente), con precisión y claridad suficiente, no debiendo incluir el Planeamiento ninguna determinación que impida o perturbe el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias. Además se debe representar con precisión suficiente las líneas delimitadoras de las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación, con las distancias marcadas en la legislación ferroviaria.

- Se deben eliminar las referencias a la Ley 32/2003 del sector ferroviario ya que está derogada y en su lugar hacer mención a la Ley 38/2015 que es la legislación ferroviaria en vigor.”

• Se recibe en el Ayuntamiento con fecha 05/08/2016, informe al DC-AP de fecha 16/06/2016, en el que se concluye que no se aprecia inconveniente para que se continúe con tramitación del plan.

Informe en materia de Carreteras de la Junta de Andalucía.

• La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, remite el 24/09/2010 informe al Ayuntamiento sobre el documento de AI realizando una serie de observaciones.

• El 11/05/2015, se remite al Ayuntamiento informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, sobre el documento con 1.ª AP que concluye con carácter favorable condicionado a la adopción de las determinaciones establecidas en el mismo.

• El 16/12/2015, se recibe en el Ayuntamiento informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, sobre el documento DC-AP que concluye con carácter favorable, debiéndose analizar en el planeamiento de desarrollo las condiciones prescritas en el informe emitido anteriormente.

Informe en materia de Comercio de la Junta de Andalucía.

• La Dirección General de Comercio remite el 15/10/2010 informe del documento de AI con carácter favorable condicionado a la adopción de una serie de disposiciones en la Memoria (valoración del suelo comercial previsto y los problemas de accesibilidad, utilización de infraestructuras..., idoneidad de las GSM...), en la Normativa (adecuación a terminología LCIA, requisitos implantación GSM) y en las fichas.

• Se recibe en el Ayuntamiento, con fecha 21/10/2014 Informe al documento de AP, de la Dirección General de Comercio , concluyendo con carácter desfavorable y debiendo modificarse una serie de aspectos que se mencionan en el mismo.

• Finalmente, se recibe en el Ayuntamiento, con fecha 13/11/2015 informe favorable al documento de DC-AP, de la Dirección General de Comercio.

B. INFORMES SECTORIALES PRECEPTIVOS

Informe en materia de Incidencia Territorial.

• En relación al Documento de Aprobación Inicial, el Ayuntamiento recibe con fecha 02/12/2010, informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Provincial, realizándose observaciones al documento urbanístico.

• El Ayuntamiento, con fecha 08/10/2014 recibe oficio de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que se pone de manifiesto que el citado informe es de carácter preceptivo y no vinculante y por tanto no se encuentra en el supuesto recogido en la regla 4ª del artículo 32.1 de la LOUA, reiterando lo comunicado en oficio de fecha 31/11/2015.

• El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicita a la Oficina de Ordenación del Territorio informe de carácter interno de conformidad con la Instrucción 1/2014, de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático en relación a la Incidencia Territorial de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico General y la adecuación de los mismos a la Planificación Territorial, con fecha 02/11/2016, recibiéndose en el Servicio con fecha 05/12/2016, en el que se realizan una serie de consideraciones que son tenidas en cuenta por el Servicio de Urbanismo en el Informe Técnico emitido.

Informe en materia de aguas de la Junta de Andalucía.

• La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, tras recibir la documentación necesaria, remite con fecha 08/04/2014 informe al documento de AI con carácter favorable condicionado.

• La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente finalmente, tras la AP, emite informe con fecha 12/11/2014 en sentido favorable.

• El Ayuntamiento recibe con fecha 04/11/2015 oficio del Secretario General Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación al documento DC-AP reiterando el informe emitido con fecha 12/11/2014.

Informe en materia de Patrimonio Histórico de Junta de Andalucía.

• La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura, el 18/10/2010, remite informe sobre el documento AI, concluyendo que las nuevas determinaciones no afectan o modifican los aspectos relativos a la protección del Patrimonio Histórico contenidos en el Plan General informado con fecha 21/12/2006, ratificando por tanto las conclusiones expuestas en dicho informe.

• Con fecha 31/10/2014, el Ayuntamiento recibe Informe del Departamento de Protección de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, emitido en sentido favorable al documento de AP.

• Con fecha 15/12/2015, el Ayuntamiento recibe Informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, emitido en sentido favorable al documento de DC-AP de fecha 15/10/2015.

Informe en materia de Puertos de la Junta de Andalucía.

• La Agencia Pública de Puertos de Andalucía remite el 08/10/2010 al Ayuntamiento el informe al documento de AI, en relación a la competencia en materia de áreas logísticas de interés autonómico, en el que se realizan una serie de observaciones a tener en cuenta en el documento en tramitación.

• El Ayuntamiento recibe, con fecha 24/10/2014, informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que concluye de manera desfavorable.

• Con fecha 19/10/2015, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía recibe oficio del Ayuntamiento solicitando informe al DC-AP.

Las observaciones realizadas en el informe, se fundamentan en un Proyecto de Actuación en trámite, por lo que no puede considerarse que la citada actuación supramunicipal prevista vincule al planeamiento urbanístico.

Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

• ADIF remite el 04/10/2010, informe al Ayuntamiento sobre el documento de AI en el que se realizan observaciones a incluir en el documento en tramitación.

• El 16/01/2015 se recibe en el Ayuntamiento informe de ADIF sobre el documento de AP, en el que se concluye informando favorablemente, no obstante realiza la siguiente observación:

“Este informe se emite sin perjuicio de que el instrumento de planeamiento objeto del misma haya sido sometido al informe preceptivo regulado en el artículo 7.2 de la Ley 39/2003, puesto que la planificación, el establecimiento y la modificación de las infraestructuras ferroviarias son competencia del Ministerio de Fomento.”

• Con fecha 19/01/2016, el Ayuntamiento recibe nuevo informe que concluye que si bien el documento DC-AP se hace eco de las determinaciones expuestas en el informe emitido con anterioridad, deben modificarse los apartados en los que se haga referencia a la normativa que se ha derogado (Ley 39/2003) y sustituirla por la normativa en vigor, esto es, la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

A este respecto, cabe señalar que, teniendo en cuenta que el documento de la Revisión Parcial del PGOU de 2007 del municipio de La Rinconada para su adaptación al POTAUS, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de julio de 2010, con una Aprobación Provisional de fecha 16 de septiembre de 2014, sin que las modificaciones introducidas en el documento aprobado provisionalmente tengan carácter sustancial con respecto al proyecto aprobado inicialmente. Siendo por tanto, la normativa de aplicación al Plan –tanto urbanística, territorial y sectorial la vigente a fecha de 15 de julio de 2010.

Informe de la Dirección General de Movilidad.

• Con fecha 11/02/2016 el Ayuntamiento recibe Informe del Servicio de Planificación y Explotación del Transporte de la DG de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, que concluye en sentido desfavorable.

• El Ayuntamiento recibe nuevo informe con fecha 21/04/2016, y en base a las argumentaciones del Ayuntamiento, la Dirección General de Movilidad concluye en sentido favorable con una serie de consideraciones entre las que se encuentran que la necesidad de la redacción de estudios específicos de movilidad para los planes urbanísticos de sectorización y también para el desarrollo de las áreas de oportunidad.

C. OTROS INFORMES

El documento urbanístico que nos ocupa, ha sido además informado por los siguientes organismos: Endesa, Telefónica, Emasesa, Mancomunidad de la Vega y Vías Pecuarias.

Cuarto. La presente innovación con carácter de Revisión Parcial, tiene por objeto principal la adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada al plan subregional vigente, esto es el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno y publicado en el BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2009.

En concreto, las finalidades del presente documento, según su Memoria de Ordenación son:

• La aplicación del Sistema de Protección Territorial del POTAUS, que afectará a la calificación del suelo no urbanizable del PGOU 2007 y su normativa.

• La clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de las Áreas de Oportunidad Metropolitana clasificadas por el PGOU 2007 como suelo no urbanizable:

- T6 “Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía (Ampliación)”.

- E19 “P.I. Los Espartales (Ampliación)”.

• La adecuación a las determinaciones del POTAUS, y a las actuaciones producidas, de las Áreas de Oportunidad Metropolitana ya clasificadas como Suelo Urbanizable No Sectorizado:

- R17 “Pago de Enmedio”.

- TS7 “Centro Comercial y de Ocio ‘La Caridad’”.

- L4 “Centro de Transportes de Mercancías. Majarabique”.

• Colmatación de bordes en el paraje de los Labrados (entorno del núcleo de San José) y regularización de ámbitos de urbanización en los Serafines, al noreste del término municipal.

• La actualización de la documentación en relación a determinadas actuaciones llevadas a cabo por parte de las Administraciones responsables y que afectan al término municipal de La Rinconada, en concreto la Segunda fase del Nuevo Acceso Norte a Sevilla y la Ronda de Circunvalación SE-40, tramos A-4/Acceso Norte y Acceso Norte/A-66.

• El cambio de clase/categoría en relación a la aprobación definitiva del PGOU 2007 bien por la finalización de la ejecución de determinados ámbitos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, bien por la aprobación de nuevo planeamiento de desarrollo, lo que recomienda la consideración de los ámbitos como Áreas de Planeamiento Incorporado.

• Algunas innovaciones menores que afectan a la clasificación del suelo, aun cuando no vengan derivadas de ninguno de los grupos de cuestiones antes señalados, en particular:

- La corrección de un error en el PGOU 2007 al localizar el nuevo Descansadero de Los Espartales.

- El cambio de la clasificación del suelo del Área de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-5 del PGOU 2007 a urbanizable sectorizado.

• Finalmente, se propone la modificación de una serie de aspectos de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, tendentes a ajustar su contenido a las disposiciones legales vigentes y a resolver determinados problemas de aplicación detectados durante los años de vigencia del PGOU 2007.

Como consecuencia de todo lo expuesto, el documento técnico justifica la innovación en el necesario ajuste del planeamiento urbanístico al contenido del plan subregional, y a los cambios producidos desde la aprobación del PGOU de 2007 hasta la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Con fecha 27 de febrero de 2017, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe concluyendo lo siguiente:

“A la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, se informa favorablemente de manera parcial la Revisión del PGOU de La Rinconada por adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, según se ha expresado en los distintos apartados de este informe, debiendo, no obstante, realizarse una serie de correcciones, que afectan a distintas determinaciones del Plan incluidas en la Memoria, Normas Urbanísticas, Fichas de Ámbitos de Planeamiento y/o Planos.

Se enumeran a continuación dichas deficiencias, detalladas en los distintos apartados del presente informe, que deberán ser subsanadas, corregidas o eliminadas, según proceda:

Clasificación de suelos.

a) En relación a las Vías Pecuarias, sólo podrán formar parte del SNU de EP por Legislación Específica aquellas Vías Pecuarias que se encuentren efectivamente “Deslindadas”, según el procedimiento establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias. Las demás deberán pasar a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística.

b) Se deberá incorporar correctamente como SNU de EP por Planificación Territorial “Sistema Hidrológico”, los arroyos del Bodegón (al norte del término, en el límite con Brenes) y Ranilla (al sur de Tarazona).

c) En cuanto a la protección denominada “Cauce y Ribera”:

En la memoria se cita: Normativamente la protección se extiende a todos los cauces que existen en el término”. En este sentido, se deberá corregir lo expresado anteriormente dado que sólo los cauces que sean dominio público hidráulico pueden pertenecer a la categoría de SNU de EP por Legislación Específica.

La línea de Policía es una afección sectorial y por tanto deberá estar clasificada como SNU de EP por Planificación Urbanística.

Debe grafiarse correctamente la línea “Límite de Zona de Policía de los Cauces Públicos Principales” (100 m) que se confunde con la línea “Límite de la Zona de Servidumbre de Protección”.

d) En relación a los “Yacimientos Arqueológicos”, que se encuentran en el SNU de EP por Legislación Específica, deberán incorporarse a la categoría de SNU de EP por Planificación Territorial o Urbanística conforme al artículo 46.1.e) y 46.1.c) de la LOUA en su caso.

Nota: Estos ajustes deberán tenerse en cuenta y subsanarse en las distintas partes del documento; Memoria, planimetría, etc.

Memoria.

a) El documento debe recoger el listado con las modificaciones del PGOU de 2007 aprobadas definitivamente que se incorporan a este documento, indicando el objeto de las mismas, fecha de aprobación definitiva y los planos que han sufrido modificaciones como consecuencia de las mismas.

b) Por un lado se señala que si bien se ha comprobado que el estándar no disminuye, el documento lo justifica no en base a la población potencial, sino en base al parámetro establecido en el artículo 10.1.A) apartado c.1) de 40 m²t destinado a uso residencial, que habría de utilizarse en caso de establecer la densidad residencial por niveles tal como establece el apartado d.1) del mismo artículo.

En este sentido, tal como establece el apartado 3.6 de la Instrucción 1/2012 de la DGU a los órganos urbanísticos de la Consejería competente en materia de urbanismo en relación con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/20012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA “La incorporación al planeamiento general vigente de las modificaciones introducidas en la LOUA por la Ley 2/2012, de 30 de enero, que afecten a las determinaciones de carácter estructural de estos planes se deberá realizar para la totalidad del territorio municipal y del conjunto de determinaciones estructurales mediante la innovación estructural de dicho planeamiento conforme al artículo 36 de la LOUA. No siendo posible la incorporación parcial de dichas modificaciones”. Es por lo que o bien se justifica el cumplimiento de la LOUA en base al incremento poblacional propuesto o bien se ajusta todo el planeamiento a la densidad residencial establecida por horquillas.

c) El documento exime de la obligación establecida por la LOUA de reservar el 30% de la edificabilidad residencial de cada ámbito para vivienda protegida, tanto en Los Serafines como en Los Labrados, amparándose en el exceso sobre dicho límite que se establece en “Pago de Enmedio”. En este sentido, entendemos que la reserva mínima establecida en dicho ámbito procede de un requisito impuesto por el POTAUS en el Área de Oportunidad Metropolitana, y que no debe confundirse ni mezclarse con las exigencias establecidas por la LOUA. No obstante, cabe decir que si bien la LOUA en su artículo 10.1.A)b), establece que es una determinación de carácter estructural la reserva del 30% de la edificabilidad residencial de cada sector con uso residencial para vivienda protegida, el mismo artículo prevé la exención de dicha reserva para ámbitos de baja densidad como es el caso. No obstante, deber preverse su compensación en otros ámbitos o, “Excepcionalmente, en el caso de revisiones parciales o modificaciones, en lugar de dicha compensación en el resto del municipio, la innovación correspondiente podrá contemplar justificadamente un incremento de la cesión de terrenos hasta un máximo del veinte por ciento en cumplimiento del deber contemplado en el artículo 51.1.C).e) de esta Ley, a los efectos de compensar las plusvalías generadas por dicha exención. En los sectores de suelo urbanizable esta excepción, y el correlativo incremento del porcentaje de cesión, sólo se podrá llevar a efecto si se justifica, en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbanística, que la disponibilidad de suelo calificado para tal finalidad es suficiente para abastecer las necesidades presentes y futuras de viviendas protegidas conforme al Plan Municipal de Vivienda y Suelo.” Por lo tanto, debe darse cumplimiento a lo establecido en la LOUA, sin interferir en las exigencias del POTAUS.

d) Debe justificarse en la memoria la clasificación actual del ámbito “SUNC-API-UE-17 Huerto de Benito” ya que se ha comprobado mediante fotografía aérea que éste se encuentra ejecutado.

e) Debe justificarse adecuadamente la necesidad de aumentar la superficie de la parcela dotacional en detrimento de la parcela de espacios libres en al ámbito SUC-API-UE-13, para autorizar la ampliación de la superficie de dotacional sanitario.

f) Deberá recogerse en la Memoria del documento que se ha modificado la superficie de la UE/UR-10 Tarazonilla como consecuencia de la ampliación de la red viaria propuesta para garantizar el buen funcionamiento de los suelos en función de las determinaciones previstas por el POTAUS. Para ello, la nueva ficha urbanística disminuye la superficie prevista y mantiene el resto de parámetros.

g) Deberá corregirse el error detectado en el ámbito UE/UR-8, el cual se ha considerado de uso residencial en lugar de industrial.

h) En relación al Área de Reparto de AR-SUS/LB, el parámetro Am no cumple la regla del artículo 60.c) de la LOUA para procurar el equilibrio entre áreas de reparto.

i) Se debe incorporar a la Revisión Parcial del PGOU de 2007 para adaptación al POTAUS, el inventario conforme establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de querer incorporar asentamientos urbanísiticos.

j) Deberá incorporarse al documento las “Medidas de Protección relativas a la contaminación lumínica” del condicionado de la DAE, en base a lo expuesto en el Informe del Servicio de Protección Ambiental de fecha 03/02/2017.

Medidas de protección relativas a la contaminación lumínica.

1. Con el objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general, los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior serán los que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-02 y EA-03 del Real Decreto 1980/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias (I.T.C.).

2. Con carácter general, se emplearán luminarias y lámparas de mayor eficiencia energética, que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.

3. Todas las instalaciones de alumbrado exterior nuevas deberán estar dotadas con sistemas automáticos de regulación o encendido y apagado. En este sentido el sistema de encendido proyectado consta de reloj, célula fotoeléctrica y manual. Siendo su calificación energética A.”

Planimetría.

a) La planimetría debe contener todos los ajustes derivados de las consideraciones realizadas en el presente informe. Esto supone entre otros, que deben corregirse todos los planos para incorporar correctamente las determinaciones de las Modificaciones aprobadas definitivamente tras la aprobación del PGOU de 2007.

b) Deberán corregirse los planos OU-1.1 y el B-3, de tal forma que quede reflejada correctamente la delimitación de los ámbitos “Huerto de Benito” y “Las Lomas de Charco”.

c) Debe representarse adecuadamente la Zona de Cautela regulada en el artículo 33 del POTAUS, en relación al viario de gran capacidad (A-4, SE-40 y Nuevo Acceso Norte).

d) Debe completarse la planimetría incorporando planos con las Zonas homogéneas y delimitación de Áreas de Reparto.

e) Deberá corregirse el Plano OU-1.1 en el que el ámbito UE-R.4 aparece tramado como Suelo Urbano Consolidado Uso Global Terciario, cuando en realidad es Suelo Urbano No consolidado.

f) Deberá corregirse en el Plano OU-1.2 el ámbito UE/UR-8 que está tramado como Suelo Urbano Consolidado, cuando en realidad es Suelo Urbano No consolidado.

Fichas de planeamiento.

a) Respecto de los ámbitos que dan cobertura urbanística a las Áreas de Oportunidad Metropolitana y, dado que el objeto del presente documento, como así se reconoce, es el de adaptación al POTAUS, se considera necesaria la incorporación de forma expresa de todos y cada uno de los Criterios de Actuación de las respectivas fichas del plan subregional, así como las directrices establecidas en sus artículos 15, 54 y 55, vinculantes para el planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación detallada de las mismas.

b) Se deberá introducir, en cada ficha urbanística relativas a las áreas de oportunidad, un apartado relativo a las afecciones sectoriales operantes en cada uno de los ámbitos delimitados. Las fichas deberán completarse con la planimetría especifica sobre cada ámbito o con la remisión al plano donde se delimitan las afecciones.

c) Se deberán corregir las discordancias detectadas en relación a las superficies de los ámbitos y sectores entre la Memoria de Ordenación y las Fichas de Planeamiento de Desarrollo, teniendo en cuenta que para las comprobaciones de los crecimientos urbanísticos se han tenido en cuenta las primeras.

d) Deberá aclararse la existencia o no de condiciones para proceder a la sectorización de los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado que aseguren la adecuada inserción de los ámbitos en la estructural de la ordenación municipal, y en su caso incorporarlas en la fichas correspondientes.

e) SunS-9 (T-6 – Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía, AERÓPOLIS-Ampliación): Deberá corregirse la Ficha de Planeamiento adoptando la superficie de 91,68 Has, con la que sí se daría cumplimiento a las determinaciones del POTAUS.

f) SunS-5 AOM – Polígono Industrial Los Espartales.

Deberá subsanarse en la ficha urbanística el apartado 6 de los objetivos relativos a la distribución de los usos.

g) La ficha urbanística del ámbito procedente del SUnS-1 del PGOU 2007, que ahora se denomina SUO-API-UUI-1/SUnS-1, deberá recoger el porcentaje de reserva de vivienda protegida que absorbe de los ámbitos “Los Labrados” y “Los Serafines”.

h) SunS-1 (R-17 – Pago de Enmedio), deberá ajustarse el número máximo de viviendas como consecuencia de las ya recogidas en del Plan de Sectorización aprobado y las viviendas que determina el POTUS para éste Área de Oportunidad; así como el rango de incremento o disminución de la superficie cuando se ajusten los límites del futuro Plan de Sectorización para que no superasen las 148,5 ha (+10% de 135 ha).

i) En relación a las fichas urbanísticas de los ámbitos SUS/LB-1, SUS/LB-2 y UE/UR-11.

Deben completarse en base a las determinaciones y parámetros del artículo 10 de la LOUA según su carácter (estructural, pormenorizado preceptivo o potestativo). Así, deberá constatarse en cada ficha la reserva para vivienda protegida o la exención y fórmula de compensación, edificabilidad global y densidad residencial, reserva para dotaciones, etc.

- Debe citarse en cada ficha que habrá de darse cumplimiento a las determinaciones y estándares establecidos en el artículo 17 de la LOUA.

- Debe recogerse en cada ficha los Sistemas Generales adscritos a cada ámbito.

j) En relación al SUO API SUP 2.04, los ajustes en el Sistema General Viario que se han realizado en esta Revisión, han provocado que se le impongan nuevas cargas a este ámbito, en este sentido, se considera que el ámbito no puede ser API al introducirse nuevas cargas. Se trata de una modificación que deberá aparecer convenientemente reflejada en la ficha urbanística correspondiente como modificación de un API.

k) No constan en la documentación las fichas urbanística de los ámbitos SUS-N IV-2 y SunS-3, debiendo incorporarse con las nuevas cargas que esta Revisión del PGOU impone.

l) Debe incorporarse la ficha urbanística del ámbito SUS/MJ-2, que debe introducir los cambios en base a lo establecido en el informe de la DG de Comercio de fecha 24/10/2014.

m) Debe introducirse en las fichas correspondientes el condicionante impuesto por el informe de la Dirección General de Movilidad de fecha 21/04/2016 y que se concreta en “la necesidad de la redacción de estudios específicos de movilidad para los planes urbanísticos de sectorización y también para el desarrollo de las áreas de oportunidad”.

Normas Urbanísiticas.

a) Deben renumerarse los artículos del “Capítulo III. Normas Para la Adecuación del Planeamiento a la Legislación Ambiental” del TÍTULO VI. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL EN EL PLANEAMIENTO, para evitar confusiones con los nuevos artículos introducidos en el Capítulo II y cuya numeración es coincidente con los de este Capítulo.

b) Debería renumerarse el artículo 7.30 “Afecciones Acústicas” para evitar confusiones con el artículo 7.30 “Servidumbres Aeronáuticas”.

c) El documento con aprobación provisional de fecha 15/10/2015 introduce una serie de modificaciones en las normas urbanísticas producidas por las observaciones realizadas en los informes de diversos organismos sectoriales. En este sentido, de cara a evitar confusiones, el documento que se apruebe definitivamente deberá contener un listado en el que se concreten que artículos no deberán tenerse en cuenta del documento con aprobación provisional de fecha 16/09/2014, ya que aunque en la mayoría de los casos se hace referencia explícita a los apartados modificados, en otros casos, como por ejemplo en el artículo 14.7.8 apartado 4 no queda claro si su redacción final consta de uno o dos párrafos.

d) Deberá eliminarse la “Nueva Disposición Adicional relativa a los efectos del artículo 4 del Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. La incorporación al planeamiento urbanístico del ámbito “Los Serafines” (UE/UR-11), se deberá producir conforme a los procedimientos regulados en el Decreto 2/2012.

e) No consta la nueva disposición adicional que según la memoria del documento incluiría las Medidas Correctoras y Compensatorias resultado del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de la Revisión Parcial para la Adaptación del PGOU 2007 de La Rinconada al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

Estudio económico financiero-programa de actuación.

Se detecta que el rango temporal del Corto Plazo ya ha transcurrido, por lo que deberían reajustarse las fechas.”

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

HA RESUELTO

Primero. Aprobación definitiva.

Aprobar definitivamente de manera parcial la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, suspendiendo la aprobación de la parte restante del documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno. En este punto primero se distinguen los siguientes subapartados:

1. La aprobación definitiva del Plan, a reserva de simple subsanación de las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho CUARTO de la presente.

2. La suspensión de las siguientes determinaciones de los ámbitos del Plan y artículos de las Normas Urbanísticas:

La “Nueva Disposición Adicional relativa a los efectos del artículo 4 del Decreto 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”. La incorporación al planeamiento urbanístico del ámbito “Los Serafines” (UE/UR-11), se deberá producir conforme a los procedimientos regulados en el Decreto 2/2012. Por otro lado el citado ámbito incumple el artículo 10.1.A)b) de la LOUA.

En cuanto al ámbito “Los Labrados” se supenden todas las determinaciones y su área de reparto “AR-SUS/LB”, salvo la clasificación de suelo, dado que incumple los artículos 10.1.A)b), 10.1.A)g) y 60.c de la LOUA.

Las fichas urbanísticas de los ámbitos SUS/LB-1, SUS/LB-2 y UE/UR-11, del ámbito “Los Labrados”.

Deben completarse en base a las determinaciones y parámetros del artículo 10 de la LOUA según su carácter (estructural, pormenorizado preceptivo o potestativo). Así, deberá constatarse en cada ficha la reserva para vivienda protegida o la exención y fórmula de compensación, edificabilidad global y densidad residencial, reserva para dotaciones, etc.

Debe citarse en cada ficha que habrá de darse cumplimiento a las determinaciones y estándares establecidos en el artículo 17 de la LOUA.

Debe recogerse en cada ficha los Sistemas Generales adscritos a cada ámbito.

La Ficha Urbanística de Suelo Urbanizable Ordenado “SUO-API-UUI-SUNS-1”, debiendo recoger el porcentaje de reserva de vivienda protegida que absorbe de los ámbitos “Los Labrados” y “Los Serafines”.

Segundo. Notificar la Resolución al Ayuntamiento de La Rinconada y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Tercero. Documento de cumplimiento de la presente Resolución.

Respecto de la simple subsanación de las deficiencias del apartado a) del punto anterior, el ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto, acompañado, en su caso, de los informes sectoriales de verificación necesarios. El Pleno del Ayuntamiento deberá tener conocimiento de este documento, presentándose el mismo ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

Respecto de las determinaciones suspendidas del Plan del subapartado b) del punto anterior, el Ayuntamiento deberá elaborar un documento que levante total o parcialmente dichas suspensiones, solicitar los informes de verificación de las Administraciones sectoriales correspondientes y, en su caso, someterlo a información pública. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento deberá aportar el documento, y solicitar su aprobación definitiva a la CTOTU de conformidad con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

El contenido integro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 6 de marzo de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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