Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 669/2014.

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NIG: 4103842C20140006749.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 669/2014. Negociado: G.

De: Doña Inmaculada Vázquez Bautista.

Procurador Sr.: Antonio Andrade Bernabéu.

Contra: Don Juan Antonio Ostos Gallardo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 669/2014 seguido a instancia de Inmaculada Vázquez Bautista frente a Juan Antonio Ostos Gallardo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 20 de febrero de 2017.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 669/14 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de doña Inmaculada Vázquez Bautista representada por el Procurador Sr. Andrade Bernabéu y asistida por la letrada Sra. Páez Pachón frente a don Antonio Ostos Gallardo declarado en rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Andrade Bernabéu en nombre y representación de doña Inmaculada Vázquez Bautista frente a don Antonio Ostos Gallardo:

Primero. Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Inmaculada Vázquez Bautista y don Antonio Ostos Gallardo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.

Segundo. Se establecen las siguientes medidas definitivas:

1. Ningún pronunciamiento en cuanto a la guarda y custodia, visitas y patria potestad.

2. El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuye al demandado pudiendo el otro cónyuge retirar, previa formación de inventario, los objetos de su uso personal y de su exclusiva pertenencia y ello sin perjuicio de lo que en su momento pueda acordarse una vez se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

3. En concepto de alimentos a favor de la hija común, don Antonio Ostos Gallardo abonará a doña Inmaculada Vázquez Bautista la cantidad de doscientos euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto aquélla designe, cantidades que serán anualmente actualizables en los meses de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el I.P.C.

4. Los gastos extraordinarios que afecten a la hija común serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Tercero. Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil de Sevilla para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.

Cuarto. No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la AP de Sevilla.

Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Ostos Gallardo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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