Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Fuente Palmera (Córdoba).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 23 de enero de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su bandera municipal con la siguiente descripción:

Bandera rectangular formada por tres bandas horizontales de la misma anchura con los siguientes colores, de arriba a abajo: verde, blanco y rojo. La bandera se completa con el diseño de diez estrellas de seis puntas describiendo una circunferencia, situada en el centro de la bandera. El color de las estrellas debe ser del mismo color azul que presenta la mitad superior del escudo; las estrellas deben ribetearse con color oro. Ocupando el centro del circulo formado por las estrellas, debe estamparse el escudo municipal.

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 3 de marzo de 2017, se solicita por esta Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Fuente Palmera (Córdoba) con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Fuente Palmera (Córdoba) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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